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CORPAMAG prepara acciones para afrontar la sequía.

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Cerro CorpamagAspecto de la reunión en la que se socializó la resolución 2155Cerro CorpamagLa Corporación autónoma Regional del Magdalena representada por los funcionarios Luis Jiménez, Coordinador del Ecosistema Ciénaga Grande de Santa Marta, Richard Tache y Ramón Pineda profesionales universitarios; realizaron ante funcionarios de las administraciones Municipales de Pivijay, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Concordia y Remolino, la socialización de la resolución 2155 de octubre de 2012.

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Mediante la cual la Corporación, adopta nuevas medidas y acciones para la reducción del riesgo por desabastecimiento de agua en fuentes superficiales e incendios forestales generados por el Fenómeno del niño, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena.

En desarrollo de las mismas; se contó con la participación de los alcaldes, secretarios de despacho y responsables de la operación de los sistemas de acueducto municipales. Funcionarios de CORPAMAG expusieron el alcance del contenido de la resolución. Las administraciones expusieron las actividades realizadas hasta el momento y realizaron planteamientos de tipo técnico y ambiental a fin que se absolvieran por parte de la Corporación.

CONSIDERANDO

Que teniendo en cuenta el contenido de los boletines informativos sobre el monitoreo de los fenómenos de variabilidad climática “El niño y la niña” emanados del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, identificados con los números 51 y 52 de fechas 31 de diciembre de 2012 y 21 de enero de 2013 en virtud de los cuales se sigue manteniendo la alerta roja por los niveles bajos en la cuenca baja del río magdalena y por ende descensos considerables en loscomplejos cenagosos conectores. En consideración el IDEAM recomienda a las autoridades locales en la zona de influencia mencionada, que se tomen las medidas pertinentes para la operación de los diferentes puntos de abastecimiento (fuentes fijas y flotantes). Este fenómeno se estima se extenderá hasta el primer trimestre del año 2013, situación que hace prioritario la implementación de medidas para hacer uso racional del agua, en función del ahorro, y la protección y conservación de este recurso vital para la subsistencia de la vida.

Que la actual temporada de sequíaque azota el país y en especial al caribe colombiano está sequía rio magdalenaEstado que presenta el rio a la altura de Plato por la sequía del rio magdalenacaracterizada por un déficit en el porcentaje de lluvias, respecto a los registros históricos, se viene agravando con los efectos generados por el fenómeno del niño, tales como el desabastecimiento de agua, el elevado aumento de la temperatura ambiente y su consecuente incremento en la frecuencia de incendios forestales.

 Que la autoridad ambiental del departamento CORPAMAG mediante resolución 2155 de octubre 30 de 2012, en acato a la circular 8000-2-49253 de septiembre 18 de 2012 impartida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,impuso directrices con el fin de adoptar las medidas necesarias para la implementación de acciones, para enfrentar la amenaza de escasez de agua para abastecimiento de la población y para la prevención y control de incendios forestales en la jurisdicción del departamento del magdalena.

 Que así mismo CORPAMAG en el pasado mediante la Resolución No. 322 del 28 de febrero de 2002 dispuso entre otras medidas a) que durante la época seca de cada año se establezcan turnos para la operación de compuertas y demás sistemas de derivación de aguas de estas corrientes de manera que se garantice la circulación de aguas permanentemente por el cauce de éstos ríos con el fin de que se mitiguen los impactos socio-ambientales derivados de la escasez de agua. b) El establecimiento de nuevos cultivos de palma, arroz y demás cereales que requieran amplia demanda hídrica, aún en el caso de haber obtenido concesión de aguas otorgada por la autoridad ambiental competente. c) ordenar la destrucción de todas las obras hidráulicas (trinchos y o barreras) que se encuentren sobre los cauces de uso público y que no se encuentren debidamente autorizados por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena.

 Que se hace necesario tomar las medidas necesarias para lograr prevenir y conjurar las consecuencias de la emergencia producto de la actual temporada seca. Siendo función y obligación de las autoridades municipales como de los integrantes del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres proceder a la ejecución de dichas medidas, a fin de proteger la vida y bienes de los ciudadanos en especial de la población más vulnerable.

 Que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, por mandato del numeral 6 del Artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios “ejercer a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental – SINA, con sujeción a la distribución
legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano”
. Estas funciones, a la luz del numeral 7 del artículo en mención, se deben coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales.

 De acuerdo a lo expuesto, se formuló un modelo, para que se apruebe y se ejecute en los municipios que pueden ser afectados con la sequía.

 

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