La Gerencia General de la Compañía de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta, METROAGUA S.A. E.S.P. en ejercicio de su política de transparencia informativa se permite comunicar a la ciudadanía que fue notificada de un fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en donde se declara la nulidad del Decreto 207 del 14 de julio de 1.989, por el cual “se ordena la constitución de una sociedad de Economía Mixta del Orden Municipal y se determinan las condiciones y porcentajes de participación”.
Con el fin de evitar interpretaciones inadecuadas y desinformación en la comunidad es oportuno aclarar que:
1.El vínculo contractual entre el Distrito de Santa Marta y Metroagua S.A. E.S.P. para la operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario se encuentra plenamente vigente y no sufre modificación alguna. Por lo tanto, METROAGUA S.A. E.S.P., en cumplimiento de sus obligaciones y comprometida con la comunidad de Santacontinúa operando los sistemas y atendiendo especialmente la crisis causada por el fenómeno natural de sequía que padece la ciudad.
De igual forma, y en lo que corresponde a la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, los representantes de la Compañía de Acueducto y Alcantarillado Sanitario continuarán defendiendo los intereses del Distrito de Santa Marta y demás accionistas de la compañía.
2.Es oportuno aclarar que la demanda aquí mencionada versa sobre la declaratoria dede un Decreto del año 1.989, anterior a la Constitución de 1.991 y a la Ley 142 de 1.994, de Servicios Públicos, legislaciones que transformaron las empresas prestatarias de servicios públicos, por lo que actualmente METROAGUA S.A.E.S.P. no es una empresa de economía mixta y tampoco del orden municipal, sino una sociedad anónima y de servicios públicos de carácter privado.
3.Es de destacar, que esta decisión no tiene relación alguna con eventos recientes, se trata de una demanda interpuesta en el año 2.000. El mencionado fallo no se encuentra en firme.
4.Finalmente, el pronunciamiento del Tribunal Administrativo es de primera instancia y en ejercicio del derecho al debido proceso, METROAGUA S.A.E.S.P. interpondrá el respectivo recurso de apelación ante el Honorable Consejo de Estado.