Por. Melchor Tirado Torres *
La definimos como la incapacidad que tiene un ser humano para comprender que su conducta lesiona el interés de sus semejantes (interés clasificado,protegido y definido en el Código Penal como bien jurídico); o, en otras palabras, es también la incapacidad de un sujeto de comprender la ilicitud de un hecho punible.
Nuestro código penal colombiano la define en su artículo 33 de la siguiente manera: Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere pre ordenado su trastorno mental.
Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Juvenil; la norma determina una serie de criterios “particulares y obligatorios” al momento en que se requiera estudiar la conducta de un sujeto, para saber si se comportó como inimputable o no, frente a un supuesto hecho delictual , criterios a saber: a)temporal: “… en el momento de ejecutar…”, aquí hay rigidez en el análisis, porque, se circunscribe solamente al momento de la ocurrencia del supuesto hecho punible, y no antes ni después, “el inimputable es en el acto”, b) normativo estructural: “…la conducta típica y antijurídica…”, tiene que existir o darse un injusto penal, c) valorativo: “… capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión…”, si el sujeto en estudio no comprende que su actuar es dañino o malo,o si por cualquier “circunstancia especial”, comprendiendo que su actuar es dañino, no se puede comportar de manera correcta entonces diríamos que es inimputable, d) circunstancial: “… inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares”, estos criterios circunstanciales están asociados con razonamientos normativos estructurales y requieren de estudios especiales para cada una de las situaciones que se presenten; adicional a la norma, la misma establece una exclusión particular “ no será inimputable el agente que hubiere pre ordenando su trastorno mental”. Quiere esto decir, que si se alega trastorno mental, este no puede ser preparado adrede y con anterioridad , como por ejemplo: Quien se emborracha y en ese estado lesiona a otro, o le quita la vida no puede alegar posteriormente que no se acuerda que paso, porque los efectos de la ingesta alcohólica en el momento de la agresión no lo exoneran para ser tratado como imputable; en cuanto a las circunstancias de inmadurez psicológica: bajo desarrollo de los mecanismos de regulación de las emociones , de la tolerancia a la frustración y del sentimiento de responsabilidad hacia los otros , trastorno mental: alteración psicosomática que el sujeto sufre en el momento del hecho de tan profunda intensidad, por tal modo convulsionador de su esferas intelectivas , volitivas o afectivas que le impiden darse cuenta de la ilicitud de su conducta o de determinarse conforme a dicha comprensión, diversidad sociocultural: variedad de culturas que coexiste tanto a nivel local como mundial y que como tal deben tener en cuenta las jurisdicciones particulares, como la indígena por ejemplo o estados similares, por lo extenso y complejo del estudio de cada uno de estos temas, escapan al análisis simplificado del artículo; manteniendo,eso sí,el criterio jurisprudencial de que “el examen psiquiátrico es el medio idóneo para probar la inimputabilidad, sin que ello signifique volver al sistema de tarifa legal “.La inimputabilidad , más que una condición “es un juicio jurídico” atribuido a la persona que habiendo perpetrado una acción delictiva , satisface los criterios tratados anteriormente y contenidos en el artículo 33 del C.P. Fuente parcial de apoyo: Gaviria-Tres palacios J. Concepto general de inimputabilidad por trastorno mental, según el criterio psiquiátr
* Abogado e Ingeniero Electrónico
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