Teniendo en cuenta que, en esta época del año se observa una alta comercialización y consumo de huevos de iguanas ocasionando que esta especie se vea sometida a crueles torturas, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPAMAG adelantará jornadas de prevención en los municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Plato, Aracataca y Fundación en restaurantes, establecimientos comerciales y con la comunidad en general.
Durante las jornadas se socializará la importancia de las iguanas para el sostenimiento de los bosques, además de la normatividad ambiental que prohíbe y sanciona la comercialización de sus huevos, el maltrato animal al que son sometidas y las sanciones que conllevan el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. De igual manera se instalarán puntos de control con la Policía Nacional en diferentes corredores viales identificados con esta problemática en el Departamento.
Es de anotar que, debido a la forma rudimentaria, artesanal y cruel como son extraídos los huevos de iguana, muchas hembras quedan estériles. Cada iguana puede producir alrededor de 30 huevos, los cazadores que las atrapan en su medio natural hacen una abertura con cuchillo en el estómago, para extraer los huevos, en algunas ocasiones las cosen o las dejan con la herida abierta, son muy pocas las que sobreviven al procedimiento.
Debido al sufrimiento que padecen, esta actividad es considerada bajo el ilícito de maltrato animal y su consumo es riesgoso para la salud humana, debido a su alto contenido de colesterol y mal manejo sanitario.
Comprar y vender fauna silvestre es un delito
En el año 2020, por tráfico ilegal, la Policía Nacional y CORPAMAG decomisaron aproximadamente 23 mil huevos de iguana, lo que representó el sacrificio de más de 660 iguanas hembras y en el 2021, 170 hembras para obtener 5760 huevos
Recordemos que la normatividad ambiental prohíbe y sanciona su comercialización:
-La Ley 599 del año 2000 condena este delito con prisión de 60 a 135 meses de cárcel y multas de 134 a 43.750 salarios mínimos.
-La Ley 1333 de 2009 autoriza el decomiso definitivo de especímenes de fauna silvestre y multas de hasta 5.000 salarios mínimos.
-La Ley 1774 de 2016 establece las sanciones y multas por maltrato animal con prisión de 12 a 36 meses, inhabilidad especial de 1 a 3 años en ejercer una profesión u oficio, comercio o tenencia en relación con los animales; y multas de 5 a 60 salarios mínimos.
– Y el Código de Policía fija los comparendos ambientales y las multas por comprar, vender y comercializar este tipo de especies silvestres.
El artículo 328A de la Ley 599 del 2000 señala que, “El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de 60 a 135 meses y multa de 300 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Y acerca de la caza ilegal, el articulo 328B, establece que “el que sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, cazare, excediere el número de piezas permitidas o cazare en épocas de vedas, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 33 a 937 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.