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Derecho Penal/ Porte y tenencia de armas

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Melchor Tirado Torres *

Inicio preguntándome, ¿Qué es un arma? Con la respuesta que mejor la define, de qué “es un medio que utiliza una persona o un estado para conseguir un fin determinado, especialmente el que utiliza para atacar a otras personas o defenderse de ellas”, quiere esto decir de manera amplia que cualquier cosa, objeto o elemento “puede ser un arma”… Dependiendo del propósito particular en sí. Ahora bien, en cuanto a su conformación podemos dividirlas las armas en tres grupos macros, a saber:a). Armas blancas, b). Armas de fuego, o armas negras, por tener su origen en el uso de la pólvora, dentro de las armas de fuego tenemos un grupo especial llamado, armas traumáticas, y c). Armas especiales; Arma blanca es aquella herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o puntiagudos. Se caracteriza asimismo por empuñarse en combate, y, por lo tanto, se usa en pelea cuerpo a cuerpo, aunque algunas pueden ser arrojadizas, arma de fuego arma negra- es un aparato mecánico que propulsa un proyectil a alta velocidad a través de un tubo como resultado de la expansión de gases que se produce al quemarse el combustible –pólvora-. Las armas de fuego han cambiado, pero aún se basan en forzar un proyectil, tal como una bala, a través de un cañón; como grupo especial interno tenemos las armas traumáticas, y son aquellas que se comportan en su uso como un arma no letal, es un instrumento diseñado para provocar situaciones extremas a los afectados, haciéndoles sufrir dolores o molestias lo suficientemente fuertes como para interrumpir un comportamiento violento, pero de tal forma que dicha interrupción no suponga un riesgo para la vida de esta persona en condiciones normales de uso, su presentación física primordial mentees igual a un arma de fuego normal, motivo por el cual “su uso está regulado y normalizado”, y por último tenemos las armas especiales y de última generación las que utilizan tecnologías sofisticadas como láser de alta potencia entre otros.

En el uso operativamente hablando de las mismas tenemos “el porte y la tenencia”, pero bueno ¿y eso qué significa?… Con las siguientes respuestas: Se entiende por porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo, o a su alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por autoridad competente. Y la tenencia de armas, que consiste en mantener el arma en un inmueble – es decir en su casa – declarada con el respectivo permiso expedido por autoridad competente. Tanto para el porte como para la tenencia el permiso del estado es por tiempo limitado. Nuestro Código Penal en su artículo 365 normaliza y regula el tema así: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados. 2. Cuando el arma provenga de un delito. 3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades. 4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.5. Obrar en coparticipación criminal.6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad. 7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado. 8. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); debido al limitado espacio y a la importancia del tema el mismo será ampliado en artículos posteriores.

 * Abogado.

 melchortiradot@gmail.com.

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