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Derecho Penal / El Hurto

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Melchor Tirado Torres *

La palabra hurto tiene su origen en el vocablo latino “furtum”; el hurto es el término que alude el acto de hurtar: despojar a alguien de un bien sin aplicar fuerza en las cosas ni intimidar al propietario. La noción también se emplea para nombrar al elemento hurtado y al delito en sí que se concreta al tomar algo de ese modo. El hurto es el apoderamiento ilegítimo de un elemento, que a diferencia del robo, es realizado sin fuerza tipificada para acceder o huir del lugar donde se encontraba el elemento. Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se sustrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo. Cualquier posesión actual y no solo la civilmente amparada, se protege por la ley penal; si bien en Colombia esta conducta delictual “no tiene en una diferencia abrupta y clara con respecto a la conducta delictual de robo”, la misma si es clara en su contenido cuando se diferencia el actuar de las dos – hurto y robo – así: decimos que se da un robo (no un hurto) cuando se utiliza la fuerza o la violencia física ante las personas para acceder al objeto, también podemos hablar de robo cuando se toma para sí lo ajeno por medio de engaño o astucia; podríamos decir que entre las diferencias entre el robo y el hurto está en que en el robo hay, existe, se da, interacción física del que roba con la víctima, y en el hurto no se da esa interacción personal. Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio, la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como el elemento subjetivo del injusto penal, que es el ánimo de lucro, la intención de obtener cualquier enriquecimiento o utilidad con la apropiación; de este modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (como por ejemplo, tomar una cosa para examinarla), de las que tienen una clara ilicitud. Nuestro código penal define el hurto (no hay alusión alguna al robo) en su artículo 239:El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (2) a seis años (6) ((hoy (32) a ciento ocho (108) meses)). La pena será de prisión de uno (1) a dos años (2) ((hoy dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses)) cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Del estudio del tipo penal podemos decir que es normativamente doloso; para determinar que se está en presencia de un hurto se deben cumplir rigurosamente con todos los elementos del tipo penal así: a) Un sujeto activo indeterminado – no calificado -, que es quien comete la conducta, y que en el tipo se encuentra en las expresiones EL QUE, b) Un sujeto pasivo indeterminado, puede ser una persona natural o jurídica, titular del derecho de propiedad sobre el bien objeto material, esta persona es la VÍCTIMA, c) Un verbo rector APODERAR, que determina la acción delictual, y que se encuentra de manera clara y determinada, SE APODERE, d) Un objeto material COSA MUEBLE AJENA, e) Unas circunstancias de modo “CON EL PROPOSITO DE OBTENER PROVECHO PARA SI O PARA OTRO ,f) Un objeto jurídico o bien jurídico “el patrimonio económico”. Podemos complementar que este tipo penal admite el fenómeno de la Tentativa, y los concursos heterogéneos simultáneos y sucesivos, al igual que los concursos homogéneos simultáneos y sucesivos.

 * Abogado.

 melchortiradot@gmail.com.

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