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Consejo de Estado confirmó elección de Pablo Vera como rector de la Unimagdalena

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena que negó la nulidad de la elección de Pablo Hernán Vera Salazar como rector de la Universidad del Magdalena, para el período 2020 a 2024, contenida en el Acuerdo 6 del 5 de noviembre de 2020, proferido por el Consejo Superior de dicha institución de educación superior

El Alto Tribunal, de conformidad con el recurso de alzada, estableció dos problemas jurídicos a resolver: uno de ellos es el voto electrónico dispuesto para el proceso de consulta ¿desconoció los parámetros establecidos en la Ley 892 de 2004 y el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011?; figura que no está contemplada en los Estatutos General y Electoral de la Universidad del Magdalena.

El segundo, obedece a las presuntas fallas técnicas ocurridas antes y durante las votaciones, como la intermitencia de la plataforma, la autenticación y la recuperación de contraseñas.

Con respecto al primer problema, señaló el Alto Tribunal que, de la lectura de la Ley 892 del 2004 y el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, queda claro que los mandatos allí establecidos están dirigidos a la organización electoral de Colombia, que según el artículo 120 de la Constitución Política «está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas», y no a las universidades del país, como lo concluyó el Tribunal Administrativo del Magdalena en la sentencia apelada y el Ministerio Público al rendir concepto en esta instancia.

Así mismo, señaló que la implementación del voto no presencial derivó de la pandemia originada por el Covid-19 y se adoptó, con fundamento en el principio de autonomía universitaria, como medida excepcional por única vez para adelantar la consulta para la conformación de la terna para la designación del rector, y en procura de proteger un bien jurídico superior, como lo es la salud y vida de la comunidad universitaria que podría participar en el proceso de consulta. En tal sentido, reiteró que desde sus considerandos el Acuerdo 5 de 2020 dejó en claro que se trataba de una forma de votación novedosa y que responde a la necesidad de adelantar el proceso eleccionario para elegir rector, además, que sería usado por una sola vez

Y con respecto al segundo problema jurídico, esto es, las fallas técnicas antes y durante el día de las votaciones, la Sección Quinta adujó que si bien los apelantes insinúan fallas técnicas para demostrar irregularidades en el proceso eleccionario, de las pruebas allegadas al proceso se evidencia que las situaciones expuestas fueron debidamente atendidas, por la Universidad de Antioquia y la firma de auditoría externa, como lo demuestran informes rendidos que se precisa no fueron tachados de falso.

Así pues, concluyó el A-quo que al no existir pruebas que demuestren que las presuntas fallas técnicas ocurridas antes y durante el día de las votaciones (la intermitencia de la plataforma, la autenticación y la recuperación de contraseñas), hubiese afectado el proceso electoral y su resultado final, sino que, por el contrario, como lo concluyó el Tribunal, con los informes presentados por la Universidad de Antioquia, con quien se suscribió un contrato interadministrativo para adelantar todo el proceso para la conformación de la terna para elegir al rector y de la empresa KPMG Advisory Tax & Legal SAS, con quien se celebró uno de prestación de servicios, para realizar la auditoría externa de este procedimiento, se tiene que, las situaciones generales aludidas por los apelantes fueron debidamente atendidas y solucionadas por el equipo técnico dispuesto para tal fin durante el proceso de consulta, así como los casos puntuales de 3 estudiantes.

Con todo lo anterior, la Sala de Decisión concluyó que los vicios planteados por los apelantes no están configurados y, en consecuencia, confirmó la sentencia de 4 de octubre de 2021, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó la nulidad de la elección del señor Pablo Hernán Vera Salazar, como rector de la Universidad del Magdalena, para el periodo 2020 a 2024.

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