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Oficina Jurídica Departamental solicitó revocar providencia ilegal contra el gobernador

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José Humberto Torres, secretario jurídico de la Gobernación del Magdalena.

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Magdalena, José Humberto Torres, presentó una solicitud de revocatoria de la providencia proferida el 1 octubre de 2021 la que por ser abiertamente ilegal no ata al Juez Promiscuo Municipal de Pivijay, Juan Carlos Bonett Pérez, ni a las partes, toda vez que el togado cambió irregularmente el artículo que reglamenta la Acción de Tutela.

Según Torres, la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que “el Juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión”. Medida que reitera el Consejo de Estado.

“Se trata de un remedo de providencia judicial que de manera objetiva es constitutiva del delito de prevaricato y que ordena el arresto del señor Gobernador Departamental con base en premisas jurídicas abiertamente ilegales y que no atan al juez y a las partes”, señaló Torres, que también argumentó que la existencia en el trámite de la acción de tutela tiene cuatro aspectos ilegales en los que incurrió el Juez a saber: primero, la providencia manifiesta que la no contestación de una solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo genera la configuración de silencio administrativo positivo.

Segundo, según la sentencia, la presentación de una solicitud de revocatoria directa interrumpe los términos de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Mientras que para el jefe de la Oficina Jurídica, la revocatoria directa no es un recurso de la vía gubernativa, toda vez que su presentación no impide la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Tercero, la providencia afirma que una sentencia de tutela puede modificar el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, la Corte Constitucional precisa en sentencia de unificación jurisprudencial SU-544 de 2001 que sí bien no es requisito interponer el proceso ordinario antes de la tutela en la eventualidad que el término de caducidad del mecanismo pertinente se agote durante el trámite el accionante tiene la carga de interponer la demanda antes del vencimiento del término de caducidad.

Y cuarto, la providencia en su parte resolutiva consideró que una sanción de desacato es susceptible de recurso de impugnación, lo cual es otro invento del juez dado que lo procedente, según la norma, es la obligatoria consulta al superior funcional del juez y mientras tanto la sanción de desacato no puede materializarse y por esa razón no hay orden de arresto contra el gobernador.

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