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La imputación en el proceso penal

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Melchor TiradoPor Melchor Tirado Torres *

La palabra imputar proveniente del verbo latino “imputare”  significa según el diccionario de la RAE “atribuir a otro una culpa, delito o acción “; es el acto mediante el cual la fiscalía general de la nación, por intermedio de su representante le comunica a una persona su calidad de imputado, acto que se desarrolla en unadiligencia llamada audiencia de imputación, y que es presidida por un juez de control de garantías (juez constitucional).

Las imputaciones un acto de mera información unilateral del fiscal,(funcionario obligado a adelantar el ejercicio de la acción penal) , acto normado que no admite controversia probatoria alguna;el fiscal si de los elementos materiales probatorios , evidencias físicas o de la información legalmente obtenida, infiere de manera razonable que el sujeto activo ( no imputado) es autor o participe del delito, asume de inmediato la facultad de realizar la imputación.La imputación es un acto complejocompuesto por dos partes: una fáctica y otra jurídica.Fáctica: Que está basado en los hechos o limitado a ellos, y no en lo teórico o imaginario; y Jurídica: Que está apoyado en normas actualizadas y vigentes.

Por ejemplo, el deceso de un sujeto K, ocasionada de un disparo en una casa;  acto seguido varias personas que estaban al exterior ven salir a un sujeto Z con una pistola todavía humeante, lo capturan, y le encuentranen su ropa manchas de sangre que luego se determina es de la misma del fallecido , pólvora en las manos y existe un video de los hechos;podemos afirmar que se dan los presupuestos para que el fiscal, en una audiencia de control de garantías le impute a Z el delito de homicidio (artículo 103 C.P, Ley 599 del 2000), porque,fácticamente , los sucesos que se dieron permiten inferir razonablemente al fiscal una relación causal,entre la víctima K y el victimario Z, siendo Z un autor del delito de homicidio ; y jurídicaporque está claro el cumplimiento de la norma violatoria por parte de Z, cuando dio muerte a K ( el artículo 103 del C.P, inicia “ el que matare a otro …….). En la mayoría de caso la cuestión es compleja, y surgen dudas…. Sera que el señor fiscal es infalible en su apreciaciones?, Sera que los elementos materiales probatorios , las evidencias físicas,o de la información legalmente obtenida, es suficiente para que se pueda dar la connotada inferencia  razonablemente para imputar un delito?, y la respuesta es NO; considero que en este acto, se debe realizar un mínimo debate probatorio ( tal como está concebida las normas procedimentales, esto, hoy no es posible) , en el que intervengan todos los sujetos procesales que integran la Audiencia de Imputación,esto para que hablemos de garantías reales,y se eviten   imputaciones infundadas y carentes de los soportes fundamentales, y ausentes de los controles  que le podría imponer el Juez de control de Garantías (como su nombre lo indica ). En el proyecto de reforma a la justicia, al acto de imputación se le pretendesimplificar aún más, y se está hablando de que sea una mera información escrita, que le llegaría al indiciado por correo físico , por un mensaje de texto o por un correo electrónico ,hecho preocupante   y grave , porque esto sería retroceder en las garantías al proceso; considero que el tema debe de ser revisado a fondo, ya que con el acto de la imputación se “inicia” el proceso penal; es la imputación la puerta de entrada al sistema como tal, ya que desde este momento todos los actos subsiguientes requieren y están normados de tiempos determinados, y conllevaran maratónicamente a que el proceso termine por: archivo, preclusión ,absolución o condena.

*Abogado

melchortiradot@gmail.com

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