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Corpamag adopta acciones para desabastecimiento de agua e incendios forestales

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CorpamagDebido a que se presentan bajos volúmenes de lluvias en el Departamento, se aumenta la posibilidad de desabastecimiento de agua en fuentes superficiales e incendios forestales y posible ocurrencia del Fenómeno del Niño, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPAMAG en coordinación con los Consejos Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo, mediante Resolución 0045 del 15 de enero de 2015, adoptó las siguientes medidas:

  • Prohibición de quemas abiertas o fogatas sobre las cuencas principales de los ríos La Aguja, Frío, Manzanares, Piedras, Gaira, Córdoba, Tucurinca, Sevilla, Aracataca y Fundación; también sobre las Quebradas Guaimaro y Orihueca y en todas las áreas de la Ciénaga Grande de Santa Marta, principalmente sobre los sectores de Rincón Guapo, Isla de Salamanca en los Municipios de Pueblo Viejo y Sitio Nuevo.
  • Se prohíbe la construcción de trinchos, obras duras, civiles e hidráulicas sobre los cuerpos de agua que obstruyan el libre transcurrir de las aguas de los mismos y  el uso de agua provista por acueducto o tomada directamente de fuentes hídricas para riego de prados, jardines, lavado de autos y actividades no autorizadas.
  • Se ordena la destrucción de trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizados por CORPAMAG, que se encuentren sobre los cauces de uso público y que no permitan el normal discurrir de las aguas por los cauces o derivaciones, y que se pongan en riesgo la calidad de aguas por contaminación.
  • Denunciar ante las autoridades penales la eventual ocurrencia de situaciones que constituyan delitos contra el ambiente y que atenten contra los recursos naturales renovables en jurisdicción de CORPAMAG.
  • Mayor presencia institucional sobre las áreas vulnerables que se puedan ver afectadas por la temporada seca, a fin de tomar acciones necesarias de prevención y atención con la colaboración de la comunidad y demás autoridades municipales.
  • Se requiere a los Alcaldes la elaboración de un plan de contingencia de conformidad a la Ley 99 de 1993, Artículo 65 numeral 6, Ley 1523 de 2012, y demás normas concordantes.
  • Establecer comunicación permanente con los organismos de Socorro, para la atención de las posibles emergencias que se puedan presentar por los incendios forestales. Controlar el ingreso a áreas de fragilidad ecológica, Para evitar la entrada de sustancias que puedan provocar incendios.  
  • Las entidades territoriales y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua, deben realizar monitoreos al caudal y a la calidad del agua de las fuentes hídricas, buscar fuentes alternas de abastecimiento e informar permanentemente a la autoridad ambiental. Igualmente deberán ejecutar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua y activar un plan de contingencia por desabastecimiento del recurso.
  • Los Alcaldes en cuya jurisdicción existan Ciénagas proveedoras de agua para consumo, para que cierren de manera transitoria el flujo de las aguas provenientes de ellas hacia sus caños alimentadores, a fin de mantener los niveles de agua y garantizar el abastecimiento para consumo humano y  uso doméstico.
  • Se ordena la suspensión temporal de todas aquellas concesiones de aguas superficiales, de usos diferentes a las destinadas para consumo humano o uso doméstico,  que puedan verse afectadas por las acciones que se ejecuten. La Corporación advertirá a través de comunicados de prensa o de publicaciones en la página web, sobre las  medidas y acciones necesarias para la reducción del riesgo por desabastecimiento de agua en fuentes superficiales e incendios forestales.
  • Implementar un plan de educación y capacitación, a fin de concientizar a la comunidad sobre los temas de desabastecimiento de agua e incendios forestales en jurisdicción de la Corporación.

En caso de incumplimiento a las disposiciones ambientales contempladas en el acto administrativo, se realizará la imposición de medidas preventivas y sancionatorias a las que se refiere la Ley 1333 de 2009.

CORPAMAG socializará dicha Resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Magdalena, al Gobernador del Magdalena, a los alcaldes, Policía, a los Consejos de Gestión del Riesgo, a las Empresas Prestadoras de Acueducto, Distritos de Riego, Asociaciones de Usuarios, Juntas Administradoras de Acueductos etc, con el fin de aunar esfuerzos que contribuyan a la protección de los ecosistemas del Departamento.    

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