El 27 de enero continuará la audiencia pública que dio inicio al procedimiento tendiente a declarar la caducidad del contrato de concesión No. 674 de diciembre de 2012, celebrado entre el Departamento del Magdalena y la sociedad Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena- Aposmar.
El citado contrato se relaciona con la explotación del juego de apuestas permanentes o chance en el Magdalena, por cinco años, hasta el 28 de febrero de 2018. El motivo de la actuación administrativa es el hecho de que Aposmar está incursa, al parecer, en conductas relacionadas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997.
El gobernador Luis Miguel Cotes Habeych decidió suspender la audiencia, luego de escuchar el pronunciamiento del apoderado de Aposmar, Andrés Pardo. “Como quiera que por parte de la empresa Aposmar hay aportado un material probatorio y una solicitud de pruebas, la Gobernación del Magdalena como entidad contratante decidió suspender la audiencia por un término de ocho días para reanudarla el próximo martes 27 de enero a las 9:00 de la mañana, y pronunciarnos sobre la solicitud que ha hecho la defensa de la empresa Aposmar”, manifestó Cotes Habeych.
En la audiencia iniciada este 20 de enero, a las 10:00 am, en la sala de juntas del palacio Tayrona, se hizo lectura de la Resolución 1872 de diciembre de 2014, por la cual se ordenó iniciar la actuación administrativa mencionada. Luego de un receso, se dio uso de la palabra a la Sociedad de Activos Especiales, y acto seguido a la defensa de Aposmar. Luego, intervino la representante de Seguros del Estado S.A. y después de un segundo receso, el gobernador comunicó el aplazamiento.
En la audiencia, presidida por el mandatario departamental, participaron representantes de Aposmar, Sociedad de Activos Especiales, Seguros del Estado, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, miembros del gabinete departamental y medios de comunicación, entre otros.
En este procedimiento, la administración departamental garantiza el debido proceso y se hace efectivo el derecho de defensa y contradicción, según lo exige el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.