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Derecho Penal – Inducción o ayuda al suicidio

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Melchor Tirado Torres *

El suicidio es el acto mediante el cual una persona se quita la vida de forma intencional y voluntaria, esto por múltiples causas entre las que tenemos: trastornos psíquicos que llevan al individuo a la desesperación, esto atribuibles a dificultades financieras, relaciones interpersonales turbulentas, soledad, depresión, trastornos bipolares, esquizofrenia entre muchas otras; las principales formas de suicidarse en el mundo son el ahorcamiento – forma de presentarse el suicidio, y que, en muchos casos es un homicidio disfrazado y sin testigos —, los plaguicidas y las armas de fuego. El suicidio, como decisión autónoma y con las complejidades que genera para las personas que se ven afectadas con su práctica, es una conducta difícilmente aceptada, sobre todo en sociedades donde aún se hacen reproches morales a quienes toman esta decisión. Sin embargo, la libertad del ser humano lo legitima para decidir sobre el final de su vida. Hay situaciones dramáticas, con una alta dosis de sufrimiento (físico o moral) que pueden frustrar a un individuo, de tal manera que llega a considerar la muerte como una solución radical a sus traumáticas vivencias; ahora bien nos preguntamos ¿es el suicidio un delito como tal?, con la respuesta de que NO LO ES , pero… Que pasa cuando se demuestra que la persona que se quitó la vida “en aparente suicidio” estaba recibiendo “una ayudita negativa” de otra persona para que se suicidara, aquí el asunto ya es diferente porque nuestro legislador en su sabiduría plasmo en el Código Penal el artículo 107. La0020Inducción o ayuda al suicidio, que a la letra manifiesta: El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste ayuda efectiva para su realización,

incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, se ocurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. Al realizar el estudio del tipo penal encontramos que este está dividido en dos párrafos así: El primero prohíbe la inducción o ayuda, mientras que el segundo lo permite en condiciones especiales atenuando la penal a imponer. De acuerdo con este artículo si se protege al bien jurídico, vida de la “influencia demostrada por otro, ya sea como inducción o ayuda”, en la consumación del acto final de poner fin a la vida. Ahora bien, si entendemos el concepto de vida como bien jurídico supremo, protegido constitucionalmente, pensaríamos en principio que el legislador al consagrar el tipo penal del artículo 107 busca la protección del derecho a la vida, aún contra la voluntad de su titular. Sin embargo, considero que además del bien jurídico, vida, el tipo penal contraría otro bien jurídico, como es la autonomía personal. Porque si el suicidio es un comportamiento lícito, no antijurídico en nuestra legislación, lo que en realidad se protege con el tipo penal es la injerencia de terceros en la decisión libre y autónoma del individuo cuando decide terminar con su propia existencia. Consideramos además que existe una dificultad dogmática, con el delito de inducción o ayuda al suicidio: si el suicidio (hecho principal del tipo penal) es una conducta lícita, encontramos una especie de “ficción jurídica”, ya que se califica como autor del comportamiento a quien solo es un partícipe (quien ayuda o induce al acto suicida). Al estudiar el tipo penal surgen del estudio algunos interrogantes así: ¿Se debería penalizar la ayuda al suicidio cuando el sujeto pasivo está plenamente consciente de su decisión?, ¿Qué papel juega el consentimiento de la víctima, si es que cumple alguno?, ¿Cuándo se configura la inducción y la ayuda al suicidio?.Todos estos interrogantes plantean problemas probatorios complejos que al tratarlos  a fondo cambiarían “el propósito simplificado e inductor del artículo”.

 

 

 

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