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Desde el 8 de noviembre al 22 de diciembre segundo ciclo de vacunación contra aftosa

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Entre el 8 de noviembre y el 22 de diciembre de 2016 se realizará el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, así lo dispuso el ICA como autoridad sanitaria, mediante Resolución ICA 14921 de octubre de 2016. En este segundo ciclo  participan más de 4.000 personas entre vacunadores, supervisores, programadores y médicos veterinarios.

El ICA estableció que la ejecución de la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con encargo fiduciario con la Sociedad Fiduciaria de Colombia S.A. FIDUAGRARIA, que  vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas.

“La ganadería nacional sigue abriéndose paso en el mercado internacional, esto se debe al trabajo responsable de ganaderos y gremios en el cumplimiento estricto de los ciclos de vacunación contra la fiebre aftosa, lo que ha permitido  mantener la sanidad animal y lograr la conquista de nuevos mercados, por esta razón, hago el llamado a todos los ganaderos, a no bajar la guardia en este nuevo ciclo de  vacunación  para que sigamos siendo ejemplo ante el mundo.”, señaló Luis Humberto Martínez Lacouture,  gerente general del ICA.
Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y en aquellos con más de 500 bovinos, la vacunación deberá ejecutarse durante las tres primeras semanas del ciclo de vacunación, por lo que las organizaciones ejecutoras autorizadas deberán ajustar su programación para  llevar a cabo estas vacunaciones durante este periodo
Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la enfermedad en el lugar de destino. Estas vacunaciones deben ser registradas ante el ICA.

Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

De otro lado, durante este ciclo de vacunación el ICA determinó que los ganaderos que no hayan vacunado a sus animales contra la rabia de origen silvestre en  el último año, será obligatorio vacunar contra esta enfermedad en las zonas definidas de riesgo según lo incluido en la resolución.

 

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