Rosa Sierra, Presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio Altos de Simón Bolívar; puso la denuncia en conocimiento de la Gerencia de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo del Distrito de Santa Marta -E.S.P.A.-.
La Gerencia de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo del Distrito de Santa Marta -E.S.P.A.-; mediante comunicación externa enviada, le solicitó al doctor Carlos Martín Payares González, Secretario de Gobierno de la Alcaldía del Distrito de Santa Marta; que le imponga a Interaseo S.A. E.S.P. el comparendo ambiental.
La solicitud fue formulada en atención a la denuncia presentada por la señora Rosa Sierra, Presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio Altos de Simón Bolívar; quien puso en conocimiento de la Gerencia de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo del Distrito de Santa Marta -E.S.P.A.-, el incumplimiento.
Según lo relatado por la líder comunitaria, el sábado 17 de noviembre de 2012, Interaseo S.A. E.S.P. no hizo la ruta, el horario y la frecuencia de recolección de basura en el sector.
Esta situación fue constatada y evidenciada por el personal que hace parte del sistema de inspección, vigilancia y control de la Jefatura de Interventoría de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo del Distrito de Santa Marta -E.S.P.A.-, mediante un informe, fotografías, plano de recolección domiciliaria y la programación diurna de rutas de recolección.
La petición de imposición del comparendo ambiental fue presentada ante el titular de la Secretaría de Gobierno, ya que es quien tiene delegada esta responsabilidad, a la luz de lo que determinó el artículo 9 de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el artículo 4 del Acuerdo 009 del 2 de diciembre de 2011 y el artículo 7 del Decreto 128 del 6 de junio de 2012.
La denuncia presentada por la Presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio Altos de Simón Bolívar y la evidencia recaudada por la Jefatura de Interventoría de la E.S.P.A.; demuestran que Interaseo S.A. E.S.P. incurrió en la infracción número 16 del artículo 5 del Acuerdo 009 del 2 de diciembre de 2011, norma que adoptó y reglamentó el comparendo en Santa Marta.
La imposición del comparendo ambiental a Interaseo S.A. E.S.P., procederá dado que se trata de una persona jurídica que incurrió en una falta contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia; como lo advierte el artículo 3 del Acuerdo 009 del 2 de diciembre de 2011.
Finalmente, vale decir que artículo 9 del Acuerdo 009 del 2 de diciembre de 2011, dice que el Comparendo Ambiental se podrá aplicar por las denuncias formuladas por la comunidad, como sucedió en este caso.