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Derecho Penal – La Violencia Vicaria

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Por. Melchor Tirado Torres *

La violencia vicaria, también llamada a veces como violencia por sustitución es un neologismo particular aplicado a la violencia de género, a la violencia particular familiar, “que consiste en maltratar a una persona secundaria (por lo general un hijo) , para generar daño a otra persona (la madre), por parte de un agresor (el padre)”.

También podemos definirla como un tipo de violencia ejercida por un progenitor maltratador como instrumento para causar daño a una madre utilizando a sus hijos, e incluso a los descendientes en común, que puede llegar, en casos extremos, a terminar con la vida de estos (Recientemente fue condenado a 45 años de prisión el señor Gabriel Ronzales por haber asesinado a su hijo en un hotel de Melgar — Atlántico, como un caso típico de violencia vicaria, esto por haber terminado la relación amosora con la madre del menor); este tipo de violencia no solo tiene como víctima a la mujer en sí, principalmente son víctimas sus hijas e hijos. Se considera este tipo de violencia como la más cruel de las violencias de género. Es de manifestar que lamentablemente en Colombia a la fecha la violencia vicaria no es, reconocida como tal, y por lo mismo no se le da la importancia correspondiente en los casos denunciados; considero esto como un asunto grave, habida cuenta que es un vacío social y jurídico que tenderemos que llenar para bien de nuestra sociedad.

Según estudio realizado por Diana Carolina Tibaná-Ríos, Diana Alejandra Arciniegas-Ramírez e Ingrid Julieth Delgado-Hernández sobre datos de 2017, quien se basó en los registros de la Comisaría segunda de familia de Soacha – Cundinamarca, en su ámbito, se dieron 65 casos de violencia vicaria. «En lo analizado, no se evidenció algún caso donde los límites del maltrato hacia un hijo (a) lo llevaran a la muerte», aunque en muchos de estos casos se amenazó a la madre con matarlos. Si bien la ley 2126 del 2022 permite a las Comisarias de Familia de forma inmediata imponer medidas de protección provisional en favor de las presuntas víctimas, para después evaluar si las pruebas aportadas y la situación denunciada requiere que la medida de protección se establezca de forma definitiva y cobije a quien denuncia, a su núcleo familiar o a quienes hayan sido víctimas, esto en la realidad no se está dando porque “este tipo de violencia requiere un tratamiento especial de manejo de la intuición, del análisis de la situación psicológica y psiquiátrica, y de profundizar en el estudio de los casos proyectados en el tiempo”. Nos preguntamos ¿Cómo están manejando las Comisarias de Familia las denuncias por violencia en el contexto familiar? Con la respuesta de que para proceder las Comisarias de Familia exigen la evidencia real, el golpe, el moretón, la cortada, la arrastrada, etc., en otras palabras hasta no ver a la víctima golpeada o siendo violentada, no otorga las medidas correspondientes, esto a la Madre (casos especiales y particulares al padre) y nunca a los hijos que también debieran ser consideradas víctimas; se denuncia que los hijos “son invisibles en las denuncias por agresión familiar”, y no se les considera ni tiene voz, este es el motivo por el cual el Estado debe de reaccionar creando mecanismos de protección “que el momento no tiene”. Este fenómeno forma parte de los mecanismos de violencia psicológica utilizados por el maltratador y es considerado por diversos expertos en violencia de género como un tipo de violencia instrumental. Al atentar contra la integridad emocional de la víctima, la OMS y algunos colegios de psicólogos han señalado que estos procesos de violencia provocan «terribles consecuencias psicológicas difícilmente reversibles», pues ocasionan en aquella una «tortura mental» y el «vivir con el miedo y terror», que son los objetivos perseguidos por el agresor.

Persigue el artículo de manera urgente  llamar la atención sobre el fenómeno, a fin de buscar soluciones viables y a corto plazo.

 * Abogado.

 melchortiradot@gmail.com.

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