Un paso gigantesco en su proceso de recuperar la soberanía del Mercado Público, dio hoy Santa Marta al obtener del Juzgado Séptimo Administrativo la medida cautelar solicitada por el Alcalde Carlos Eduardo Caicedo, para tomar posesión de los predios y poner en funcionamiento la plaza del mercado para la ciudad. Mediante providencia del 23 de junio de 2015, la Jueza Viviana Mercedes López Ramos, ordenó a la Sociedad Obras y Proyectos del Caribe S.A.,
para que provisionalmente y hasta que se defina la actuación judicial, haga entrega material de los tres inmuebles donde se encuentra construido el nuevo edificio del mercado público de Santa Marta. Para ello le dio tres días hábiles.
El fallo ordena a la Alcaldía Distrital para que adopte las medidas administrativas, presupuestales, logísticas, operativas y de todo orden que se requieran para poner en funcionamiento las instalaciones del Mercado Público de la ciudad y realice las actividades que sean necesarias para que cese la violación de los derechos colectivos.
EL PROCESO
La Administración distrital, en cabeza de Carlos Caicedo Omar, directamente, impetró acción popular ante los jueces administrativos de la ciudad, para recuperar la propiedad de tres (3) inmuebles que sirven al Mercado Público de Santa Marta y que ahora figuran como de propiedad privada.
De la misma forma solicitó el decreto de medidas cautelares ante el Juzgado Séptimo Administrativo de la ciudad, para tomar posesión de tales bienes y organizar la prestación de un servicio público esencial, como lo es la infraestructura necesaria para el expendio de alimentos a todos los habitantes.
El argumento fue que la concesión estaba afectando varios derechos colectivos, tales como la protección de los bienes de uso público, la moralidad administrativa, el patrimonio público, el goce de un ambiente sano, el acceso a la prestación de servicios públicos en forma eficiente y la garantía de la seguridad y la salubridad pública.
El Distrito de Santa Marta era el propietario de tres (3) predios de uso público en los cuales funcionaba el Mercado Público de la ciudad. Se trata de la Plaza de Mercado, la Plaza de Taxi y otro predio.
El Concejo Distrital, mediante Acuerdo 024 de 19 de octubre de 1995, autorizó la creación de la sociedad de economía mixta Mercado Central de Santa Marta S.A. cuyo objeto sería, entre otros, la construcción de un nuevo mercado público.
La Corporación expidió el Acuerdo 020 del 23 de noviembre de 2001 por medio del cual desafectó los predios donde se encontraba la Plaza de mercado de Santa Marta y la Plazoleta de taxis, de su calidad de bienes públicos, tal como también lo hizo el Alcalde de ese entonces mediante Decreto 295 del 25 de septiembre de 2002.
Paralelamente el Distrito de Santa Marta inició el proceso de contratación que tenía como objeto el diseño y construcción de la Plaza de mercado de Santa Marta y la Galería comercial “El Pueblito”. Con esa finalidad abrió una Licitación Pública, la cual finalmente fue adjudicada a la sociedad Obras y Proyectos del Caribe S.A.
La Sociedad Mercado Central de Santa Marta S.A. – sociedad de economía mixta- y la Sociedad Obras y Proyectos del Caribe S.A., celebraron Contrato de Concesión No. 001 el 30 de septiembre de 2002, el cual tenía como objeto la realización de “las actividades y obras de diseño, financiación, construcción y comercialización del Mercado Público de Santa Marta y la Galería Comercial El Pueblito”.
En virtud del mencionado contrato la Sociedad Mercado Central de Santa Marta S.A. se comprometió a entregar “al concesionario a título de aportes dentro de la concesión”, los terrenos necesarios para la construcción del mercado público y para la Galería Comercial El Pueblito –los cuales eran el Mercado Público y la Plaza de Taxis (existentes)-.
Teniendo en cuenta que “los bienes aportados en concesión por la concedente serán modificados y transformados y que operará en ellos el fenómeno jurídico de la accesión, siendo de mayor valor el monto de la construcción, materiales e industria incorporados por la Concesionaria, la reversión no se dará mediante la devolución de los mismos bienes entregados en concesión/aportes sino mediante la entrega de área privada construida”; sin embargo, la construcción entregada será únicamente una parte de los locales construidos en los terrenos “aportados” -420 locales-.
En ese esquema, el Distrito sólo tendría derecho a unos locales del nuevo mercado que se construirían en el segundo piso, pese a que aportó todos los bienes inmuebles de uso público necesarios para el efecto. El Distrito también se comprometió a dictar un Plan Parcial para ese sector, lo cual, sin dudas, representa un beneficio económico directo en el desarrollo urbano sobre tales predios y sus alrededores.
La remuneración del concesionario se constituía en los beneficios o réditos económicos que se originaran en la comercialización y administración de los bienes construidos en cumplimiento del objeto contractual.
El Contrato de Concesión 001 de 2002, sin embargo, fue modificado en dos ocasiones por las partes de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de dos Otrosíes (el primero suscrito el día 21 de febrero de 2003 y el segundo el día 12 de diciembre de 2003). El propósito fue realizar nuevos diseños por parte del concesionario (debido a que el censo de comerciantes realizado con anterioridad a la suscripción del contrato, resultaba aislado notoriamente de la realidad de comerciantes existentes); construir nuevas obras no contempladas en el contrato primigenio, y establecer nuevamente la remuneración del concesionario, lo que implicó el aumento de la misma y consecuencialmente la disminución de los locales que iban a ser entregados al concedente – Sociedad Mercado Central de Santa Marta S.A -, por lo que finalmente sólo se van a entregar trescientos setenta y siete (377) locales.
Como la Sociedad Mercado Central de Santa Marta S.A. fue disuelta y liquidada, resultaba necesario que ésta cediera su calidad de concedente dentro del mismo, por lo que el Distrito de Santa Marta pasó a ostentar dicha calidad, situación que fue debidamente aprobada de común acuerdo por las partes con la suscripción del Otrosí No. 2.
Con todo el Contrato de Concesión No. 001 de 2002 implicó de manera indirecta la enajenación parcial de unos bienes pertenecientes al Distrito de Santa Marta –el mercado público y la plaza de taxis-, los cuales según la jurisprudencia y la ley, se erigen como bienes de uso público y según el artículo 63 de la Constitución Política, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Luego de realizar todas las consultas y análisis legales del caso, la administración del Alcalde Carlos Caicedo, expidió la Resolución 131 del 5 de mayo de 2014 para iniciar el procedimiento administrativo tendiente a la terminación unilateral del contrato de concesión 001 de 2002, por configurarse la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la misma Ley 80 de 1993.
La sociedad Obras y Proyectos del Caribe S.A. presentó en dos oportunidades solicitud de aclaración contra el mencionado acto administrativo, las cuales fueron resueltas por la Administración en el sentido de que las mismas no eran procedentes y que se debía continuar con el trámite del procedimiento administrativo.
De igual forma la sociedad concesionaria dentro de la oportunidad pertinente procedió a sustentar sus razones de defensa frente a la Resolución No. 131 de 2014.
En ese contexto, el Alcalde Distrital de Santa Marta pidió, a través de la acción popular, la protección judicial de varios derechos colectivos vulnerados por la sociedad concesionaria y específicamente. La petición consistió en:
- a)Ordenar a la sociedad Obras y Proyectos del Caribe S.A., que de manera inmediata hiciera entrega material de los bienes públicos –Plaza de mercado y Plazoleta de Taxis-a ésta entregados en razón de la suscripción del Contrato de Concesión 001 de 2002
- b)Ordenar a la sociedad Obras y Proyectos del Caribe S.A., que devuelva manera inmediata el derecho de dominio de los bienes públicos –Plaza de mercado y Plazoleta de Taxis- a favor del Distrito de Santa Marta.
La acción judicial le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad de la ciudad.
El Alcalde también pidió al Juzgado Séptimo Administrativo, decretar medidas cautelares para tomar posesión material previa y provisional, de los predios, inmuebles y muebles donde se encuentran ubicados la plaza de mercado y la plazoleta de taxis –bienes de uso público- del Distrito.
Así mismo que se permitiera a la Alcaldía Distrital poner en servicio al servicio de toda la ciudadanía, los predios, inmuebles y muebles que conforman la Plaza de Mercado y la plazoleta de Taxis, todos éstos bienes de uso público, antes señalados, logrando así que éstos cumplan su finalidad en favor de la población del Distrito de Santa Marta.
Con todo esto, el Alcalde Carlos Caicedo buscaba cesar la violación evidente a los derechos colectivos a: i) El goce de un ambiente sano; ii)El goce del espacio público y a la defensa y utilización de los bienes de uso público; iii) La seguridad y la salubridad pública; iv) El acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y v) Los derechos de los consumidores y usuarios.
El Juzgado Séptimo Administrativo decretó y practicó una inspección judicial en los inmuebles que integran el Mercado Público, en compañía del Alcalde de la ciudad, la Procuraduría General, los demandados y otras autoridades públicas.
En el folio de 32 hojas emitido hoy por la Juez Séptima Administrativa de Santa Marta, Viviana Mercedes López Ramos, se estableció que: “Revisados los medios probatorios recaudados en el curso de la inspección judicia
l, se evidenció las múltiples afectaciones a los derechos colectivos de la comunidad samaria, por no haber sido puesta en funcionamiento la nueva plaza de mercado público, para que la misma fuese utilizada tanto por comerciantes como por los usuarios”.
En coincidencia con los estudios presentados por la Alcaldía, el despacho concluyó que esta zona no está apta para la comercialización de productos debido a las graves condiciones en materia de movilidad, seguridad, espacio público, trabajo infantil, impacto negativo ambiental y pésima condición higiénica sanitaria.
Esta medida se enmarca en las iniciativas que Carlos Eduardo Caicedo emprendió desde el principio de esta Administración, para buscar recuperar la soberanía de Santa Marta sobre su patrimonio público y mejorar algunas concesiones que no estaban presentando el mejor servicio.
En ese empeño promovió la terminación de algunas concesiones que eran ilegales, en las que el Distrito estaba entregando patrimonios públicos y perdiendo cuantiosas sumas de dineros de los contribuyentes.