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Corpamag se pronuncia sobre esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Sitionuevo

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Isla SalamancaParque Nacional Vía Isla Salamanca.Dentro del ámbito de sus competencias y después de valorar los conceptos de la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena- CORPAMAG- bajo Resolución 0728 del 24 de Marzo de 2015, declara que no existe concertación ambiental para que el Municipio de Sitio Nuevo incorpore, dentro de la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT que adelanta,

el uso del suelo del corredor portuario e industrial entre Sitio Nuevo y Bocas de Ceniza,ya que la mencionada área está dentro del Parque Nacional Vía Isla Salamanca y en este no puede desarrollarse actividades nuevas que afecten al Parque, por ser un bien inalienable e imprescriptible.

 En este sentido, es importante señalar que:

 – La competencia de reglamentar el uso del suelo de cada entidad territorial, es del respectivo municipio atendiendo para ello lo dispuesto por la Ley 388 de 1997.

 – En el componente ambiental del Municipio de Sitio Nuevo, éste, pidió concepto de concertación a Corpamag, exclusivamente en el tema ambiental.

 – En este proceso de revisión del EOT, que adelanta el Municipio, se encuentra la zona de “Corredor Portuario e Industrial entre Sitio Nuevo y Bocas de Cenizas”, la cual Corpamag evidenció que se superponía con el Parque Nacional Vía Isla de Salamanca

 – Con base en las funciones administrativas de Corpamag, se pidió concepto a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y esta entidad en dos conceptos técnicos, e inclusive jurídicos, señaló que el mencionado corredor está dentro del área del Parque Vía Isla Salamanca.

– El fundamento técnico y jurídico de los conceptos emitidos por Parques Nacionales se presumen legales, pues señalan los fundamentos dentro de los cuales se fija el área y límites del Parque, que a su vez son tomados de los acuerdos del INDERENA desde el año 1969, junto con las Resoluciones del Ministerio de Ambiente.

 La decisión tomada con esta Resolución 0728 es de gran importancia, pues con ella Corpamag reitera a los municipios que aquellas zonas declaradas de especial importancia ambiental, no pueden incorporarse dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial como susceptibles de desarrollo, por cuanto son patrimonio común de todos los colombianos.

 Igualmente, los municipios deben ser vigilantes de que estos bienes públicos deben ser objeto de protección prioritaria contra cualquier actividad antrópica por particulares, pues cuentan con acciones policivas o judiciales que la Constituyente les otorgó para ellos.

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