Foto: Martha Barbosa
A raíz de las acciones asumidas por el director nacional de Invias, Leónidas Narváez Morales, en referencia al proceso licitatorio de la llamada ‘Vía de la Prosperidad’, el consorcio Ribera Este, ganador de la licitación impetró una acción de tutela para que se les reconociera como ganadores del proceso adelantado por la gobernación del Magdalena.
El fallo de tutela emanado por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla, a favor del consorcio Ribera Este, dejó sin efectos la solicitud hecha por el director nacional de Invías, Leónidas Narváez Morales, de terminar el convenio interadministrativo número 649 de 2013 entre esa entidad y la administración departamental del Magdalena.
Como se recuerda el pasado lunes 12 de agosto, el gobernador Luis Miguel Cotes desarrolló el proceso de licitación del proyecto ‘Vía de la Prosperidad’ en el Salón Bolívar del Palacio Tayrona, al tiempo que se conocía la comunicación expedida por la Oficina Jurídica de Invías en la que solicitaba la suspensión del proceso licitatorio y la terminación del convenio 649.
En esta decisión, la Juez amparó el derecho fundamental de Libertad de Locomoción y demás conexos de las comunidades beneficiarias de la obra, dentro de la acción de tutela impetrada por el Consorcio Ribera Este contra el Instituto Nacional de Vías, Invías.
En desarrollo de todo lo actuado por solicitud de la parte actora, la juez Melina de los Ángeles Robledo de la Hoz, vinculó al trámite de esta tutela a los consorcios Vía de la Prosperidad y Unión Temporal Vial del Magdalena, a la Red de Veeduría Ciudadana Colombia Transparente, a la Procuraduría General de la Nación y a los municipios de Sitionuevo y Remolino, representados legalmente por los alcaldes, Omar Gutiérrez, y Virgilio Torres Cuello.
Invías alegó la imposibilidad del Juzgado 12 Laboral de Barranquilla, para fallar sobre lo decidido por el Juez 34 Civil del Circuito de Bogotá, despacho que se pronunció sobre la misma situación y la improcedencia de la acción de tutela por existir otro mecanismo judicial, mencionando igualmente la inexistencia de una vía de hecho.
Por su parte, el departamento del Magdalena, coadyuvó la acción de tutela, denunciando la vulneración
del debido proceso contractual y administrativo por parte de Invías, enfatizando así mismo la violación del debido proceso del ente territorial con la no resolución del recurso de reposición interpuesto contra la comunicación DG 42066 del 8 de agosto de 2013, al limitarse el Invías a dar respuesta de manera somera mediante la comunicación DG 4411775 del 16 de agosto de 2013, donde sostiene que la decisión de terminación del convenio 649 de 2013, correspondió al ejercicio legitimo de una cláusula contractual en virtud de la autonomía de la voluntad y no de un poder exorbitante de la administración.Destacó igualmente el departamento el detrimento del debido proceso a los terceros con intereses legítimos, como son los proponentes de la licitación pública número LP-DM-07-2012, pero sobre todo al último adjudicatario consorcio Ribera Este.
La Red de Veedurías Colombia Transparente, luego de aclarar que conoció todos los documentos del proceso licitatorio, incluidas las recomendaciones hechas por la Procuraduría, las respuestas que dio la Gobernación, las comunicaciones enviadas por Invías y el Ministerio de Transporte, señaló que el proceso licitatorio adelantado por el departamento del Magdalena, se llevó a cabo cumpliendo todas y cada una de las etapas y procedimientos ordenados por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas contractuales.
En virtud de todo lo anterior, la Red de Veedurías solicitó al despacho judicial se tutele los derechos vulnerados a los accionantes y a los habitantes de los municipios afectados y beneficiarios de las obras quienes son realmente los más afectados con la decisión que pretende Invías y que pone en riesgo de manera directa, inminente y gravosa en su seguridad, vida y bienes de la comunidad ribereña.