Inicio Opinion Derecho Penal. Los Indicios

Derecho Penal. Los Indicios

156
0

Melchor Tirado Torres *

El Indicio proviene de la palabra INDICCIUM, que a su vez es una derivación de INDICARE que significa indicar, hacer, mostrar, conocer algo, hacer saber; con un criterio dinámico nos inclinamos a pensar que proviene de INDICERE, resultante de la contracción de “inde – dicere”, que denotaría el hecho, pero iluminado por el argumento probatorio que de él obtiene el intérprete; o en otras palabras más sencillas “es un fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido”, como ejemplo simple en materia Penal: La fuga del sospechoso fue un indicio de culpa. También al indicio se le llama PRUEBA CIRCUNSTANCIAL y, derivada del circum y estare, de estar alrededor y ello supone que ónticamente (que puede apreciarse desde fuera del ente, contemplándolo con pasividad) no es la misma cosa, pero está relacionada con proximidad a ella. Con relación al indicio manifiesta Mittermaier (Tratado de la prueba en materia criminal): “en la mayor parte de los casos se observa la falta de ciertos medios que, según las ideas comúnmente admitidas dan origen a lo que se llama prueba natural, o mejor dicho, no existen en la causa la inspección del juez, la confesión, ni los testigos del hecho. “Pero el talento del investigador debe saber hallar una mina fecunda para el descubrimiento de la verdad en el raciocinio, apoyado en la experiencia y en los procedimientos que forma para el examen de los hechos y de las circunstancias que se encadenan y acompañan al delito. Estas circunstancias son otros tantos testigos mudos, que parece haber colocado la Providencia alrededor del crimen para hacer resaltar la luz de la sombra en que el criminal se ha esforzado en ocultar el hecho principal; son como un fanal que alumbra el entendimiento del juez y le dirige hacia los seguros vestigios que basta seguir para llegar a la verdad”. El culpable ignora, por lo regular la existencia de estos testigos mudos, o los considera de ninguna importancia; además, no puede alejarlos de sí o desviarlos; los mismos clavos de la suela de sus zapatos señalan su paso por el lugar del delito; un botón caído en el mismo sitio suministra un indicio vehemente; una mancha de sangre en su vestido atestigua su participación en el acto de la violencia. Todas estas circunstancias sirven de punto de partida al Juez. Si bien nuestro Código Penal Colombiano no define el Indicio como tal, si mediante el artículo 284 Ley 600 del 2000 determina sus partes a saber: a) El Hecho indicador, la inferencia lógica, y b) El hecho indicado o inferido. La prueba del indicio es INDIRECTA, pues tiene por objeto un hecho particular que, si bien no califica como el supuesto de hecho de la consecuencia jurídica pretendida, por sí solo o en conjunción con otros, sí nos sirve para inferirlo, por medio de las reglas de la ciencia o la experiencia. El indicio, por tanto, es indesligable del hecho presunto y la generalización que los vincula. El Código de Procedimiento Penal vigente, dentro de su articulado tal como se hizo alusión en la parte introductoria, eliminó el indicio como medio de conocimiento autónomo sin que signifique que lo haya relegado al olvido o al desuso, por el contrario, se considera que este medio de prueba, o al menos su estructura y elementos, perviven dentro de sistema procesal penal, ello derivado de la exigencia, para adoptar decisiones de control de garantías o conocimiento, de niveles mentales del sujeto cognoscente —juez— frente a su objeto de prueba – incluso en su faceta incompleta. La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre los elementos de los indicios ha dicho que: 1) Los testimonios, documentos u otras pruebas practicadas en el juicio oral no atañen directamente al hecho jurídicamente relevante, sino a datos a partir de los cuales estos pueden ser inferidos, 2) Los datos o “hechos indicadores” deben estar suficientemente demostrados, 3) Debe verificarse – y explicarse—, el paso de los hechos indicadores al hecho indicado y 4) Es posible que el paso del dato conocido al inferido se haga a través de una máxima de la experiencia o de una regla técnica científica.

* Abogado

melchortiradot@gmail.com.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí