Por José De Silvestri
En el marco de la Feria Ganadera de Bucaramanga y durante la Asamblea de Asoganorte tuve la oportunidad de dialogar con cientos de ganaderos que me manifestaron sus principales preocupaciones en materia de seguridad y con respecto a las más recientes normativas que busca expedir el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura.
La alerta en todo el sector no es menor. A pesar del esfuerzo y el trabajo articulado con las autoridades, especialmente la Policía Nacional y la Dirección de Carabineros, las bandas delincuenciales dedicadas al abigeato y el carneo continúan afectando la economía de los productores pecuarios. Lo mismo sucede con las llamadas extorsivas desde las cárceles y con origen en grupos terroristas como las Farc, que los citan a reuniones y carnetizan.
Otra de las preocupaciones de los ganaderos en todo el país está relacionada con dos proyectos de decreto que ha publicado el Ministerio de Agricultura en su página web, que están próximos a expedirse y han enrarecido la buena atmósfera de colaboración que han tenido los ganaderos en el marco del Acuerdo de Tierras firmado entre Fedegán y el presidente Petro en octubre de 2022, cuyas ofertas se acercan a las 600.000 hectáreas:
– El primero, Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’ y se dictan otras disposiciones” y se reglamenta la Ley 160 de 1994.
– El segundo, “Por medio del cual se promueve la movilización y organización campesina por la reforma agraria”.
Sobre el primero, expresaré los reclamos que ha venido haciendo la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) en diversos escenarios de todo el país ya que se modifican las normas relacionadas con la extinción de dominio.
Entre los aspectos generales está que:
– Se pretende reglamentar la Ley 160 de 1994 (art. 53 que no está vigente), se debería reglamentar el Decreto Ley 902 de 2017 y respetar la etapa administrativa del procedimiento único.
– Hace referencia a procedimientos y trámites que actualmente no tienen soporte legal (por ejemplo: inversión de carga de la prueba, inspección ocular -en vez de visita predio a predio).
– Amplía, por vía reglamentaria, los supuestos de hecho de la extinción del dominio, a pesar de que existe una reserva legal en cuanto a esas causales.
– Suprime la obligatoriedad de la visita al predio para realizar la extinción del dominio, a pesar de que tanto la Ley 160 de 1994, como el Decreto Ley 902 de 2017 lo establecen como una medida para garantizar la verdad de la explotación del predio.
– Desestimula el uso de las pruebas directas para determinar la explotación de un predio.
– Modifica la prueba de la explotación económica, con ello se llevaría a que los usos que el gobierno no considere legítimos darían lugar a extinción del dominio.
En lo sustancial, el proyecto de decreto traslada sistemáticamente y por vía reglamentaria la carga de la prueba al propietario. Este asunto es de extrema gravedad y, por supuesto no puede hacerse por vía de reglamento. La carga de la prueba es una cuestión que goza de reserva legal, en la actualidad el Decreto Ley 902 de 2017 no la contempla.
Por otra parte, amplía de manera excesiva y por vía reglamentaria los supuestos que dan lugar a la extinción del dominio.
En este segundo aspecto, es necesario ampliar el análisis. El PD extiende los conceptos de utilización irregular a aspectos contenidos en planes y proyectos de explotación definidos por el Gobierno, con ello restringe los usos definidos en la Ley 200 de 1936 y 160 de 1994, que hablaban de explotación económica, sementeras, ganado, etc.
Además, incluye como explotación irregular aquella que se produce con evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes. Estos asuntos no tienen nada que ver con aquellos respecto de los cuales es competente la Agencia Nacional de Tierras (ANT). No queda claro si ella puede autónomamente realizar esa verificación o si debe hacerlo la DIAN. Tal y como está redactado, la ANT se convierte en autoridad tributaria.
Por otra parte, limita el concepto de explotación de terceros a la acreditación de un vínculo contractual -civil o comercial- o laboral, con lo cual buena parte de las relaciones de explotación de la tierra, basadas en la informalidad, no tendrían ningún valor.
El artículo 2.14.19.4.8 es particularmente grave, toda vez que trae una lista de asuntos sobre los cuales tendría competencia la ANT, relacionados con “usos con deterioro”, entre otros: el uso de los predios, con contaminación de fuentes de agua; el uso de los predios con procesos de deforestación; el uso de los predios, cuando generen deterioro del suelo, que perturbe el derecho de ulterior aprovechamiento; el uso de los predios se dé, con violación de las condiciones establecidas en las licencias ambientales respectivas, según concepto de la ANLA; usos de los predios con violación o transgresión las determinantes ambientales.
El PD convierte a la ANT en autoridad ambiental, sin ningún tipo de control por parte de las autoridades que legalmente deben cumplir esa función.
Sobre el otro proyecto de decreto debo manifestar que no me parece pertinente que desde el Gobierno se promuevan movilizaciones “campesinas por la reforma agraria”. Hay muchas razones, una de ellas es que las organizaciones de labriegos podrían ser instrumentalizadas por grupos al margen de la ley como sucedió en Los Pozos hace unos meses con lamentables consecuencias.
Es importante recordar que hay dominio territorial por parte de organizaciones al margen de la ley en cientos de municipios colombianos que acosan, abusan de la población urbana y rural y la obligan a enfrentarse al Ejército o la Policía. Eso no es un secreto.
Otra razón es que, como lo afirmó José Félix Lafaurie, si la reforma agraria está avanzando ¿Qué sentido tiene impulsar movilizaciones y organizar a los campesinos por la reforma agraria? ¿Acaso el balón no está en estos momentos en la cancha del Gobierno? ¿No es el Gobierno el que debe comprar las tierras, generar proyectos productivos e implementar bienes públicos para que los campesinos reciban tierra y puedan vivir dignamente?
Espero que el acompañamiento de la Comisión de Paz del Senado a las reuniones entre Fedegán y el Ministerio de Agricultura dé resultados que nos permitan a los empresarios del campo tener tranquilidad con respecto a nuestros patrimonios y seguir trabajando por Colombia.
* Gerente Técnico de FEDEGÁN