Por. Melchor Tirado Torres *
Teniendo en cuenta el interés actual y colectivo en el tema, me permito presentar mis apreciaciones al respecto comentando que el Código de Procedimiento Penal actual (ley 906/2004) dispone de los siguientes ACTOS PROCESALES (temas tratados con semi profundidad en otros artículos, ya emitidos y publicados en diferentes periódicos de la región): 1.Audiencia de legalización de captura, 2. Audiencia de imputación de cargos, 3. Audiencia de Solicitud de medida de aseguramiento, 4. Audiencia de Acusación, 5. Audiencia Preparatoria y 6. Audiencia del Juicio Oral, Terminando el caso con una sentencia Absolutoria o Condenatoria.
Ahora bien, el legislador con el propósito de Humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, creo y definió las figuras del Preacuerdo (el cual una vez aceptado se convierte en Acuerdo) y del Principio de oportunidad (Tema este que será motivo de otro artículo); del Preacuerdo dire que es una forma de “negociación” que se realiza entre el Imputado o Acusado y el Fiscal, con el propósito de Terminar el Proceso, “pero que en definitiva queda en manos del Juez de Conocimiento la aplicación del beneficio”, ya que es él quien impone la pena, este Preacuerdo puede tener lugar en uno de los siguientes actos procesales con distintos beneficios de rebaja de penas así: EN, 2.Audiencia de Imputación de cargos, cuando el Preacuerdo se realiza en este momento del proceso la rebaja de penas será de hasta un cincuenta por ciento (50 %), siendo este el techo superior, la máxima rebaja de penas, y un treinta (30 %) por ciento, siendo esta la base inferior, es decir que el juez al imponer la pena la escoge entre rebajar de un treinta (30 %) por ciento a un cincuenta por ciento (50 %), de la pena correspondiente al delito imputado. EN, 5. Audiencia Preparatoria, cuando el Preacuerdo se lleva a cabo en este momento del proceso la rebaja de penas será de hasta un treinta por ciento (30 %), siendo este el techo superior, la máxima rebaja de penas, y un dieciséis coma seis (16,66 %) por ciento, siendo esta la base inferior, es decir que el juez al imponer la pena la escoge entre rebajar de dieciséis coma seis (16,66 %) por ciento hasta un treinta por ciento (30 %), de la pena correspondiente al delito imputado, y EN, el 6. Juicio Oral, al inicio. Cuando el Preacuerdo se lleva a cabo en este momento del proceso la rebaja de penas será de un dieciséis coma seis (16,66 %) por ciento de la pena correspondiente al delito imputado.
A manera de un ejemplo didáctico lo explico así: Al señor Caín Maloso alias “el peluquero”, la Fiscalía General de la Nación le imputo el delito de Homicidio Agravado (arti. 104 C.P.), el cual tiene una pena máxima de cincuenta años (50), si el señor acepta el cargo en: a) La Audiencia de imputación, el juez impondrá una pena que oscilara entre veinticinco (25) y treinta y tres coma treinta y cuatro años (33,34) años, b) La audiencia Preparatoria, el juez impondrá una pena que oscilara entre los treinta y tres coma treinta y cuatro años (33,34) años y los cuarenta y uno coma sesenta y siete (41,67) años, y por último, c) Si acepta los cargos al inicio del Juicio Oral el juez impondrá una pena de cuarenta y uno coma sesenta y siete (41,67) años (le rebajo una sexta parte de la pena).
Sentencia de soporte:CSJ, Cas. Penal, Sent. Feb. 21/2007,Rad.25726. M.P. Marina Pulido de Barón.
* Abogado.
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