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¿Qué pasa en el Concejo?

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Proceso de liquidación y sistema de facturación del impuesto predial unificado

 Durante el debate realizado en el recinto del se contó con la participación del Secretario de Hacienda, Julio Torres, que expuso sobre el proceso de liquidación y sistema de facturación del impuesto predial unificado, cuyo tema fue propuesto por el concejal Iván Saravia.

Los demás integrantes del cabildo distrital expresaron sus dudas referente a los pagos del predial, ampliación de canales de pagos y se solicitó que por medio de la Alcaldía, a través de eventos de interés social como la Feria del Buen Vivir, la secretaria de Hacienda instruya a las comunidades con base al proceso de liquidación, los plazos de pago, descuentos e intereses de mora, evitando cualquier tipo de atraso o desinformación acerca de estos procesos.

El secretario Julio Torres, entró en materia con el Sistema de Determinación de las liquidaciones oficiales, donde la ciudad está regida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-. También especifica que anualmente a partir de los primeros días de Enero, por medio de IGAC, la Secretaría de Hacienda, recibe un medio magnético que contiene la información de todos los predios de la ciudad que indica el avalúo catastral, base del impuesto predial, e informa el destino económico de dichos predios.

En referencia a las tarifas, están determinadas en el Acuerdo 004 de Marzo del 2016, en la nueva versión del Estatuto Tributario, cuya liquidación es anual, donde a partir del Primero de Enero, donde los ciudadanos como contribuyentes del predial empiezan a adeudarse en base la ley 44 de 1990 y el Estatuto Tributario.

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Iván Saravia

En conjunto con los descuentos que reciben los ciudadanos por el pronto pago de la liquidación, estipulado en el parágrafo primero del Acuerdo 004 del 2012, se dictaminó que en el mes de Febrero hay un 15% de descuento, en el mes de Marzo con un 10% y el mes de Abril con un 5%, cuyo impuesto predial lo liquida la Secretaria de Hacienda. Se fijan unos calendarios tributarios por parte de la administración distrital, que especifican hasta cuando los contribuyentes pueden cancelar la liquidación sin intereses.

En caso tal de que el contribuyente no paga el impuesto predial, con o sin los descuentos estipulados durante el año en curso, entra automáticamente en interés de mora.

Se especificaron los canales de atención estipulados por la Alcaldía para la expedición de la factura de pago de liquidación, que son el edificio de la Alcaldía, la página web de la Alcaldía y por medio de solicitud de envío a domicilio. Cuya última opción posee la desventaja en que la mayoría de los que reciben el documento por dicho medio, no lo usan para la cancelación, junto con algunos errores de las nomenclaturas de los domicilios que originan la no llegada del documento.

Las acciones de pago de la liquidación están disponibles para cualquier entidad financiera con los métodos de pago en efectivo o tarjetas debito y/o crédito.

El secretario hizo una muestra con base al recaudo predial promedio por habitante en las ciudades de la región Caribe, donde Santa Marta ocupa el tercer lugar, tributando $65.311 pesos por habitante, con un total de recaudación de 10 billones de pesos en avalúos. Y en el recaudo por Mil pesos, Santa Marta tributa por habitante 3,08 pesos.

El concejal Iván Saravia, apoyado por otros concejales, propone modificar las fechas de descuento por pagos y la ampliación de los canales de pago para mayor accesibilidad a los ciudadanos por los puntos de pago Efecty Servientrega y  Almacenes de cadena cercanos a sus residencias.

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