El Tribunal Administrativo del Magdalena, bajo la ponencia del Magistrado Adonaí Ferrari Padilla, declaró como inepta la demanda de la Resolución 003 del 1 de noviembre del 2015, proferida por la Comisión Escrutadora de Ciénaga Magdalena y el acto de elección contenido en el formulario E26ALC por medio del cual declaró a Edgardo Pérez Díaz, como Alcalde Municipal de Ciénaga.
“La demanda fue rechazada porque no hubo reclamo en los escrutinios por parte del demandante, y no hubo reclamo por una simple razón: Para ese momento no había fraude. El reclamo vino con la demanda, porque como dijimos en nuestro único pronunciamiento respecto del tema, el fraude se dio posterior a las elecciones, creyendo vanamente que esa maldad me podía ser endosada”, así lo expresó el Alcalde luego de conocer el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
“Nos permiten celebrar por segunda vez, y por segunda vez recargamos nuestro espíritu para seguir haciendo de Ciénaga, territorio de lo posible”
En su parte resolutiva el fallo dice textualmente: “Declarar probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, propuesta por el demandado, en consecuencia, inhibirse la sala para decidir de fondo la cuestión litigiosa. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase”.