Triunfo contundente para los campesinos vulnerables que ocupan tierras solicitadas en Restitución. La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC) en octubre de 2015 instauró una demanda ante la Corte Constitucional a fin de que los segundos ocupantes sean reconocidos y beneficiados con programas sociales de atención y así garantizar la estabilidad del proceso de restitución de tierras.
La Honorable Corte dio a conocer la siguiente noticia: “Declarar EXEQUIBLE la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.”
Con esta decisión se logra flexibilidad en el reconocimiento y atención a la población de segundos ocupantes. Con este fallo, la restitución de tierras se fortalece como una política incluyente que brinda todas las garantías a quienes se encuentran en los predios. Aunado a ello, envía un mensaje contundente a los detractores de la Ley: “Es una Ley pensada en generar progreso en el campo, no es necesaria la reforma de la misma puesto que los Jueces y la Unidad de Restitución cuentan con los mecanismos para brindar atención a las personas que se encuentren en condición de segundos ocupantes” aseguró el presidente nacional de la ANUC, Luis Alejandro Jiménez Castellanos.
Además, el presidente de la ANUC manifestó su satisfacción con respecto al fallo e invitó a todos los Jueces de Restitución de Tierras a seguir los lineamientos expresados por la Corte. Además, entrega un parte de tranquilidad para los campesinos que ocupan tierras solicitadas en restitución y que cumplen con las condiciones expresadas en el fallo.
Este pronunciamiento de la Corte permitirá al Estado atender en mejor forma a los segundos ocupantes, dado que establece parámetros claros para su reconocimiento en los procesos de restitución de tierras. Para tal efecto, se deberá estudiar, según la Corte: la vulnerabilidad económica, si también fue víctima del conflicto o si obró en estado de necesidad.
La demanda presentada por la ANUC surgió de los inconvenientes que trajo para los campesinos segundos ocupantes, la interpretación y aplicación por parte de los jueces de la expresión “exenta de culpa” citada en los artículos 88, 91, 98, 99 y 105 de la ley 1448 de 2011, la cual impedía el reconocimiento y protección del derecho de los campesinos que actualmente ocupan predios solicitados en restitución, pero que ellos los adquirieron legalmente y los están cultivando y que nunca tuvieron que ver con los despojos a otros compañeros.
Para la ANUC este fallo de la honorable corte constitucional, contribuye a la reconstrucción de confianza del campesino sobre la justicia y las demás instituciones del estado y nos anima dentro de los procedimientos del estado social de derecho a continuar sin pausa, nuestra lucha por la tierra y la protección a los derechos de los campesinos, con la esperanza de tener por fin un país en paz producto del desarme de los espíritus y la reconciliación de todos los colombianos.