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Derecho Penal /Escrito de Acusación

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Melchor Tirado Torres *

Una de las fases del proceso penal es la presentación del escrito de acusación, el cual lo podemos definir como un acto mediante La Fiscalía (dueña de la acción penal) presenta formalmente la acusación (Ya habiendo pasado la etapa de la Imputación) mediante un documento escrito ante Un Juez De Conocimiento, cuando “de los elementos materiales probatorios (EMP), evidencia física (EF) o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o participe” (Recuérdese que en la Imputación se decía, que se haría la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios (EMP), evidencia física (EF) o información legalmente obtenida, se pudiera inferir razonablente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga); es decir que en la imputación se necesitaba una inferencia razonable y ya en la acusación una probabilidad de verdad. La acusación es la pieza procesal que sirve de marco de delimitación al juicio, al tiempo que se erige en garantía del derecho a la defensa, como quiera que en ella se establecen los sujetos, hechos jurídicamente relevantes, sus circunstancias y supuestos delitos que estructuran la teoría del caso. Que la fiscalía se compromete a demostrar en el juicio, y con base en este conocimiento la defensa planeará y trazará su línea defensiva, razón por la cual debe garantizársele que no se le sorprenderá con una sentencia que no guarde correspondencia con la acusación. Consecuentemente, la acusación no puede ser realizada en cualquier momento ni de cualquier forma. El escrito acusatorio se introducirá cuando el fiscal considere, con base en la evidencia física y los elementos materiales probatorios recaudados, que puede afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe, respetando los términos legalmente estipulados para ello. Este documento, que constituye un requisito previo a la formulación definitiva, comporta el carácter instrumental del derecho a ser informado de la acusación y consolida el derecho del acusado a conocerla previamente, contribuyendo a evitar acusaciones sorpresivas, al tiempo que permite proyectar el ejercicio del derecho a la defensa, pues teniendo en cuenta la vinculación de la sentencia a ella, la defensa trazará su estrategia jurídica, fáctica, probatoria y argumentativa, tendiente a derruir la teoría del caso de la Fiscalía. Materializando la garantía de equilibrio entre las partes. Por ello, el libelo debe ser redactado de modo explícito, claro, preciso, detallado y circunstanciado para satisfacer, por un lado, su efectivo conocimiento por la defensa, evitando la indefensión y, por otro lado, la garantía de los derechos de la sociedad y de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación, pues de no ser así, desaparecería la posibilidad de oponerse fundadamente a las pretensiones del órgano de persecución penal, ya que al estar facultada para intervenir en la audiencia de formulación de la acusación, su previo conocimiento les permitirá participar activamente en orden a sanear el litigio en procura de que se produzca un fallo acorde con sus intereses. En consecuencia, el escrito de acusación cumple relevantes funciones en el desarrollo procesal, así pues: (i) con base en él se define la competencia; (ii) su radicación se encuentra sometida a plazo, con incidencia directa en la continuidad del proceso y la libertad del imputado privado de ella; (iii) si la práctica de pruebas anticipadas se realiza con posterioridad a su presentación la ley exige que se informe de tal circunstancia al juez de conocimiento; (iv) se constituye como acto procesal sobre el cual se estructura la audiencia de formulación de acusación, pues solo puede convocarse a ella dentro de los 3 días siguientes a su presentación; (v) en materia de preacuerdos y negociaciones, la posibilidad de obtener la rebaja de hasta la mitad de la pena se encuentra limitada a que estos se realicen antes de la presentación del escrito de acusación y, (vi) establece unas marcadas diferencias entre las causales por las cuales procede la preclusión del proceso y los sujetos que pueden invocarlas.

* Abogado

melchortiradot@gmail.com.

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