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Derecho Penal / La prescripción después de la imputacion

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Melchor Tirado Torres*

Ya en otro de mis artículos definía la prescripción como “el modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley”; ahora bien en el Derecho Penal encontramos dos formas de presentar esta figura jurídica a saber: la prescripción de la acción penal y la prescripción de la sanción pena; La Prescripción de la acción penal, una vez que se presenta un hecho presuntamente delictual el Estado a través de su órgano jurisdiccional “dispone de un tiempo determinado para ejercer la acción de la investigación penal, y de no hacerlo los efectos de perseguir el supuesto delito cesan”, esta acción extingue en abstracto la punibilidad, articulo 83 C.P., y, La Prescripción de la sanción penal. Se exige una condena impuesta por un Juez de Conocimiento y que trascurrido el tiempo de la condena sin que fuere pagada la pena por el condenado, cesa la obligación estatal de aplicarla, esto implica la extinción en concreto de la punibilidad, articulo 89 C.P.(si el condenado está huyendo y es capturado antes de que termine la sanción penal, deberá pagar toda la condena); pero, ¿QUÉ PASA CON LA PRESCRIPCIÓN CUANDO LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN REALIZA LA IMPUTACIÓN DE CARGOS A UNA PERSONA?, pues bien en este caso la prescripción de la acción penal una vez sé dé la imputación se interrumpe (articulo 292 C.P.P.), y se inicia una nueva prescripción con un término prescriptivo equivalente a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P., ilustro la explicación con el siguiente ejemplo: En la ciudad de Montería aparece una persona muerta a consecuencia de un tiro de fusil en hechos ocurridos el 20 de enero del año 2005, normativa vigente, articulo 103 C.P. el cual expresa. Homicidio. El que matare a otro incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.(Hoy doscientos ocho meses (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses); En este caso el órgano jurisdiccional disponía de un tiempo de cuatrocientos cincuenta (450) meses para poner fin a la acción penal, o sea que la prescripción de la acción penal es de cuatrocientos cincuenta (450) meses; pero resulta que en fecha 20 de enero del año 2007 “dos años después de haberse dado la acción penal” la Fiscalía General de la Nación luego de haber realizado la correspondiente indagación le formula la Imputación a un sujeto X quien supuestamente es el autor del hecho, y aquí por el hecho de haberse dado la Imputación “aparece una nueva y benigna prescripción” equivalente ya a un valor de doscientos veinticinco (225) meses. Siendo así que “en resumen tenemos dos valores de prescripción de la acción  penal  así”: antes de la imputación cuatrocientos cincuenta (450) meses y después de la imputación doscientos veinticinco (225) meses. La Corte suprema de Justicia al respecto del tema se pronunció de la siguiente manera al resolver un recurso extraordinario de casación, explicó la prescripción antes y después de la formulación de imputación. Según la providencia, y para establecer el término de prescripción, antes de la formulación de la imputación, el lapso que configura esta figura corresponde al máximo de la pena fijada en la ley. Después de dicho acto el espacio temporal corresponde a la mitad de la pena fijada, sin que en ningún caso la prescripción sea inferior a tres años, conforme lo establece el artículo 292 C.P. Del mismo modo, precisó la corporación que cuando le corresponda a una persona un máximo punitivo de tres años de prisión por la comisión de una conducta punible la extinción de su acción penal ocurre luego de la formulación de la imputación y hasta antes de que se dicte sentencia de segunda instancia. Lo precedente toda vez que con esta y por virtud de lo regulado en el artículo 189 de la Ley 906 se suspende el término de prescripción, por el trascurrir de un tiempo no inferior a tres años. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-127922016 (42477), Sep. 07/16.

 * Abogado

 melchortiradot@gmail.com

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