La señora Castro Britto, fue separada del cargo, luego que la administración departamental dio cumplimiento a la resolución 100-22-134 del 22 de abril de 2022, emitida por la Contraloría del Magdalena, por medio de la cual, le exige al gobernador Carlos Caicedo, su suspensión provisional e inmediata.
El Juzgado Séptimo Municipal de Santa Marta con Funciones de Conocimiento y Depuración declaró improcedente la acción de tutela presentada por la gerente del hospital de Pivijay, Mayra Castro Britto, contra la Gobernación y la Contraloría General del Magdalena, por una presunta violación de derechos laborales, fundamentales y al mínimo vital.
La decisión se da en contra de la acción de tutela presentada por la señora Mayra Castro Britto, quien fue suspendida de su cargo como gerente del hospital de Pivijay, por solicitud de la Contraloría General del Magdalena.
Dicha acción de tutela promovida por Mayra Alejandra Castro Britto, por intermedio de apoderado judicial, se presentó en contra de la Contraloría General del Departamento del Magdalena, invocando la protección a los derechos fundamentales de la estabilidad laboral reforzada, salud, vida del nasciturus, mínimo vital, trabajo y debido proceso.
El mencionado juzgado declaró “improcedente la presente acción de tutela promovida por la señora Mayra Alejandra Castro Britto, en contra de la Contraloría General Departamental del Magdalena y la Gobernación del Magdalena por el derecho fundamental del debido proceso y trabajo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído”.
De igual forma, decidió, “negar el amparo de los derechos fundamentales a la Estabilidad Laboral Reforzada, seguridad social, mínimo vital, vida y salud del nasciturus de la Señora Mayra Alejandra Castro Britto, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia”.
Según la cédula judicial, para el caso concreto, la tutela “no superó el requisito de subsidiariedad frente al debido proceso y la estabilidad laboral reforzada”.
En cuanto al derecho al mínimo vital, “una vez realizado un acucioso estudio de los elementos de prueba allegados, se tiene que dicha vulneración alegada en la demanda de amparo, se queda en el campo eminentemente enunciativo, pues no se ofrecen los insumos suficientes para determinar tal afrenta”.
Indica también el juzgado que, por lo brevemente expuesto, “es claro que no se encuentra demostrada una afrenta al derecho del mínimo vital de la accionante y su núcleo familiar, situación que impide la intervención de este juez constitucional. Frente al derecho de la vida y salud del nasciturus, el despacho de entrada descarta una vulneración por estos derechos”.
EL CASO
La suspensión provisional fue ordenada en el marco del proceso de responsabilidad fiscal 973, iniciada en contra de la gerente por presuntos hechos de corrupción al suscribir contratos para la adquisición de 10.000 cartillas y 10.000 cajas de crayones para el cumplimiento del Plan de Intervenciones Colectivas, y solo soportar la entrega de 71 cartillas de las 10.000 contratadas y 71 cajas de crayones de las 10.000 también contratadas, lo cual genera una gran afectación a los recursos públicos del Hospital.
En ese sentido y, cumpliendo las directrices que le fueron asignadas al mandatario departamental, la Secretaria de Hacienda encargada con funciones de Gobernador, Jenny Camacho, emitió el decreto 101 del 25 de abril de 2022, el cual acata la orden de la Contraloría.
Por tal motivo, la Gobernación, decretó la suspensión y, en riguroso respeto de la autonomía administrativa de la E.S.E Hospital Santander Herrera, exhortó a la Oficina de Talento Humano de dicha Empresa Social del Estado a que mientras Mayra Castro se encuentre suspendida del ejercicio de su cargo, continúe con el pago del aporte al sistema integral de seguridad social en el porcentaje que le corresponde como empleador, especialmente teniendo en cuenta el estado de gravidez de la suspendida.