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Derecho Penal -La imputación moral

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Melchor Tirado Torres *

El diccionario de la real academia española -DRAE –define el término Imputar– del latín imputare -como el acto de atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable; nuestro código de procedimiento penal -ley 906/2004 -en su artículo 286 define La Formulación  de la Imputación en lo penal así: La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante un juez de control de garantías.

El Estado colocó en cabeza de la Fiscalía esta facultad, y son los fiscales los únicos que pueden mediante ponderaciones y cotejos jurídicos realizarla cuando del estudio del hecho encuentren inferencias razonables de autoría o participación  en los delitos investigados; si  bien, no está definida de manera expresa  en los códigos civil, penal o disciplinario podemos  inferir  de hecho el fenómeno de “La Imputación Moral” como el acto mediante el cual “una persona no autorizada (periodista, director de noticiero, policía, alcalde, presidente, gobernador, etc.), “de manera arbitraria y dolosa”  endilga (y en muchos casos lo agrava propagándolo en medios masivos de comunicación, como la radio, la televisión o el Internet por las  innumerables redes sociales) a otra  persona el haber cometidos acciones tipificadas en el código penal como delitos, violando de facto el artículo 29 de la Carta Magna, Debido Proceso, que en unos de sus apartes dice “toda persona  se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

Ahora bien  en relación con el fenómeno de la Imputación Moral y su presencia en las comunicaciones de periodistas (donde se da más frecuente el fenómeno), teniendo en cuenta los derechos y deberes deontológicos los cuales están compuestos por un conjunto de normas que afecta a la profesión periodística “y que algunos” profesionales de este medio sienten como opcionales, me referiré. Estas normas deontológicas cumplen la función específica de estructurar los principios éticos de la profesión. Normalmente, en ellas se encuentran los principios, los derechos y los deberes a los que los periodistas pueden, en el caso de los derechos, y deben, en el caso de los deberes, someterse para llevar a cabo su trabajo diario; hay múltiples soportes normativos a nivel internacional de apoyo al periodista a saber: Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de la UNESCO, Resolución 1.003 del Consejo de Europa, Declaración de Principios sobre la Conducta de los Periodistas de la FIP, Código Deontológico de la Profesión Periodística de la FAPE, ect. En todos estos soportes hay reglas comunes y básicas de las cuales solo mencionaré algunas como: a) El periodista tiene derecho a la libertad de expresión, b) El periodista debe respetar el derecho a la vida privada, la presunción de inocencia y los derechos de los menores de edad y c) El deber de informar de manera veraz. Si se observa la normativa presentada encontramos el otorgamiento de la libertad al periodista … Pero limitada, quiere esto decir que  si bien hay una libertad de expresión la misma no puede ser interpretada como  patente de corso  para que el periodista diga lo que se le antoje sin limitación alguna, no, otra norma lo limita manifestando que “el respeto a la presunción de inocencia”; cuando un periodista emite un concepto sobre un hecho debe ajustarse a la verdad, sin incluir unos juicios de valores, y sin ponderar como tal el hecho, porque cuando lo hace (y de hecho se da con mucha frecuencia) actúa como juzgador o como Juez con sentencia condenatoria   invadiendo facultades (propias de los Jueces) que no le son inherentes a su profesión, con lo cual realiza la Imputación Moral causando múltiples daños extrapatrimoniales y morales por los cuales debe de responder ante demandas civiles  y denuncias penales.

 * Abogado. melchortiradot@gmail.com

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