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Derecho Penal /El hecho notorio

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Melchor Tirado Torres *

¡¡Mataron al hijo de la comadre Emilia!!, ¿y tú como te enteraste? … Pues mija, acabo de ver el video que circula por YouTube y que también me llego por WhatsApp y ya tiene un millón y pico de visitas … ¡¡Qué barbaridad!! ¡¡exigimos se haga justicia!!, hay se ve clarito la cara del que lo mato y la forma como lo realizo, fue un atropello brutal, la inseguridad en que nos encontramos es grave… Esta podría ser una conversación entre dos personas que comentan la noticia que les causa estupor y que ya es viral en las redes … Las cuales hoy de manera rápida y oportuna, para bien o para mal, enteran a todo el mundo por medio de los teléfonos celulares, fenómeno hoy imposible de controlar. Pero bueno, ¿y qué pasa con esta noticia que corre velozmente por las redes?, ¿De qué manera es tratada por el estado? ¿Quién la atiende?… Y ya con este preámbulo esbozamos algunas definiciones así: ¿QUÉ ES UN HECHO?, con la respuesta, es una narración cronológica de los sucesos que pasaron sobre un acontecimiento o acontecimientos en específico. Su función principal es constituir acciones o excepciones. ¿QUÉ ES UN HECHO NOTORIO?, es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente para cualquiera que se halle en capacidad de observarlo. Otra, Los Hechos notorios son cualquier acontecimiento público que por tal motivo no requiere prueba alguna para acreditarse. Nuestro Código General del Proceso (ley 1564 de 2012 )  en su artículo 167. Carga de la prueba. Manifiesta que Los Hechos notorios y afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. Quiere esto decir, y que quede bien, pero bien clarito “que basta con demostrar que el hecho es notorio” para que el juez de manera obligatoria lo acepte en un juicio sin reticencia ni reparo alguno, debiéndolo tener como cierto. Según Opinión del profesor Parra Quijano para que se configure un hecho notorio en materia de Derecho Civil en el que las partes tienen la carga de la prueba (ya que en el Derecho Penal no se requieren) es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1) No se requiere que el conocimiento sea universal, 2) No se requiere que todos lo hayan presenciado, ya que basta que estas personas de mediana cultura lo conozcan, 3) El Hecho puede ser permanente o transitorio, lo importante es que las personas y el juez lo conozcan, y por último, 4) Debe ser alegado en materia civil; toda vez que en materia penal no se requiere, pero debe tenerse en cuenta, sobre todo, cuando favorece al procesado. Explico y amplío el concepto: en materia penal no se requiere porque “la carga de la prueba” la tiene el Estado en cabeza de la Fiscalía General de la Nación quien es la que debe demostrar la violación penal, y como tal, previamente estudió el hecho notorio y “si lo considera lo aduce directamente”, por tener, como ya dije la carga de la prueba. Para Jorge L. Kielmanovich, “los hechos desempeñan una triple función: por un lado sirven como fundamento o causa de la pretensión o la defensa; por otro, se erigen en objeto de la prueba, y por último se establecen como fundamento de las sentencias”. Por último y como sierre, presento la definición que del mismo da la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien considera que un hecho notorio es “cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos, o, casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.”

* Abogado. melchortiradot@gmail.com

 

 

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