El Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena fue autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el Servicio de Insolvencia para persona natural no comerciante por medio del Decreto 0610 del 4 de septiembre de 2013.
En ese sentido, y luego del proceso de formación e inscripción de los conciliadores que atenderán estos trámites, la entidad ofrece este nuevo servicio que permitirá a personas naturales no comerciantes, negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago.
Se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos. Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
A través de esta herramienta legal, la persona natural no comerciante si reúne los presupuestos legales y reglamentarios, podrá acceder a dos tipos de procedimientos así: negociación de deudas y convalidación de acuerdos.
La Ley 1564 de 2012 y el Decreto 2677 de 2012, constituyen el marco legal y reglamentario del procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante.