Durante sus 25 años en Colombia, Drummond Ltd. ha propendido por aportarle a la sostenibilidad del país y en especial a la región en la que está situada, esto se visibiliza con datos como que el porcentaje máximo de sus trabajadores pertenece a las regiones del Cesar y el Magdalena.
Las cifras hablan por sí solas, al mencionar que nuestra Empresa está compuesta por aproximadamente 5.000 trabajadores directos, de los cuales 60% de los que están en operaciones mineras nacieron en el departamento del Cesar y, en las operaciones de Ferrocarril y Puerto, el 56% nació en el departamento del Magdalena.
Para la Empresa, sus empleados se constituyen en el activo más valioso, es por ello que desde el inicio de su operación se ha preocupado por otorgar a sus colaboradores una remuneración justa y altamente competitiva respecto al mercado laboral de las regiones donde opera, incluso dentro del mercado laboral a nivel nacional.
Así lo demuestran distintos estudios salariales en los que la Compañía ha participado y los cuales son liderados por empresas especializadas en la materia. El esquema de compensación está conformado por una remuneración monetaria que se complementa con una serie de beneficios extralegales destinados a mejorar la calidad de vida de los empleados y generar bienestar dentro de sus familias en los campos de salud, educación, vivienda, ahorro y transporte, entre otros.
La asignación salarial que perciben los empleados que ocupan las distintas posiciones, depende de la habilidad, conocimientos y destreza en la labor desarrollada; independientemente de lo anterior, el ingreso promedio que devengan los trabajadores técnicos y operativos de las áreas de mantenimiento y producción supera el salario mínimo legal vigente colombiano entre seis (6) y doce (12) veces; incluso los incrementos salariales que ha reconocido la compañía en cada uno de los últimos 6 años han estado por encima de la inflación entre 1,5% y 3,41%.
Adicionalmente, para efectos de reconocer los recargos nocturnos, la Compañía aplica lo establecido antes de la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002, es decir: el trabajo nocturno es considerado como aquel realizado entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), lo que tiene un impacto directo en el ingreso mensual de los trabajadores cubiertos por el campo de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, pues constituyen cuatro (4) horas más de recargo nocturno de lo que establece la Ley 789 de 2002.
Nuestros trabajadores ganan su sustento con su esfuerzo diario y la empresa reconoce, agradece y retribuye adecuadamente ese valor que aportan a la operación de Drummond Ltd.
Un cese de actividades en estos momentos podría generarle a la región y al país grandes pérdidas, esto sin contar con que la economía familiar de nuestros empleados podría afectarse considerablemente. Es por esto que exhortamos a cada uno de nuestros trabajadores a la reflexión en este proceso que se avecina, y los invitamos a seguir avanzando con sensatez. Drummond Ltd. siempre ha estado abierta al diálogo y nuestro deseo es continuar brindándole a nuestros trabajadores bienestar y todos los beneficios que reciben en la actualidad, por los cuales podemos decir que somos líderes en la industria.
Así como los empleados buscan su propio bienestar y el de sus familias, la Empresa busca el bienestar de todos. Nuestra preocupación es que los hijos de nuestros empleados puedan tener una educación de calidad, que cada trabajador y sus familias cuenten con una atención en salud que les brinde confianza y seguridad social; que las comunidades cercanas se desarrollen y progresen, dando cumplimiento a nuestras políticas así como a los programas establecidos de salud, seguridad industrial y medio ambiente. Esto se logra a través de acuerdos que mantengan la sostenibilidad de la compañía sin afectar la estabilidad y los beneficios recibidos por los empleados, sus familias, las comunidades cercanas, la región y el país.