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Comunicado Oficial SINTRACAD – Subdirectiva Magdalena

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La Subdirectiva Magdalena del Sindicato de Trabajadores Defensores de la Carrera Administrativa – SINTRACAD se permite informar a la opinión pública, a las autoridades competentes y a los organismos de control, su preocupación frente a recientes actuaciones administrativas que afectan a integrantes de su Junta Directiva, las cuales, por su forma, contenido y contexto, podrían vulnerar las garantías constitucionales y legales que protegen el ejercicio de la libertad sindical y el fuero sindical.

En particular, manifestamos nuestra inquietud frente a la notificación realizada al presidente de la Junta de la Subdirectiva Magdalena, Eduardo Javier Morales, quien fuera reubicado en otro espacio laboral para el cual concursó, ganó y desempeñó hasta hace pocos días, contrariando con esta decisión administrativa el amparo legal para miembros de la junta directiva sindical.

Esta circunstancia resulta jurídicamente relevante, en la medida en que el fuero sindical no solo protege contra el despido o la desmejora salarial, sino que también limita la facultad de la administración para adoptar traslados, reubicaciones o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando estas puedan afectar el ejercicio efectivo de la actividad sindical o constituir una medida adversa para el directivo amparado.

Adicionalmente, la adopción de este tipo de decisiones respecto de directivos sindicales impone a la administración un deber reforzado de justificación, el cual exige no sólo la expedición de un acto administrativo formal y motivado, sino también la demostración de que la medida es estrictamente necesaria, proporcional y razonable, y que no persigue fines distintos al interés general.

En el presente caso, no se evidencian razones explícitas asociadas a la necesidad del servicio, ni se explica de qué manera la reubicación resulta indispensable, idónea y menos lesiva frente a la garantía constitucional del fuero sindical, lo cual vicia la legalidad de la actuación administrativa.

Cabe resaltar que para el traslado del compañero Eduardo Morales Mendoza no se emitió un acto administrativo debidamente motivado, como lo exige el ordenamiento jurídico vigente, sino a través de una carta suscrita por la Jefatura de Talento Humano, sin que se evidencien razones objetivas, claras y suficientes asociadas a la denominada necesidad del servicio.

Adicionalmente, esta actuación no fue consultada ni autorizada previamente por el Ministerio del Trabajo, ni por autoridad judicial competente, pese a tratarse de un directivo sindical amparado por las garantías constitucionales y legales que protegen la libertad sindical y el fuero sindical, conforme a lo establecido en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia reiterada.

Es importante precisar que este no constituye un hecho aislado. Con anterioridad, otras integrantes de la Directiva Magdalena fueron objeto de reubicaciones en términos similares, así como de otras situaciones administrativas atípicas, que en su conjunto generan un escenario de incertidumbre jurídica y una posible afectación a los derechos colectivos, como también a las garantías propias del ejercicio de la representación sindical.

Desde SINTRACAD – Subdirectiva Magdalena reiteramos que no nos oponemos a las decisiones administrativas legítimas, siempre y cuando se ajusten al marco legal que nos rige.  No obstante, consideramos indispensable que cualquier actuación que involucre a representantes sindicales, se adopte con estricto respeto por el debido proceso, las normas que regulan el fuero sindical y los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

En ese sentido, hacemos un llamado respetuoso a la Administración Departamental para que se revisen las actuaciones adoptadas, se garantice el pleno respeto por los derechos sindicales y se propicie un ambiente de diálogo social, transparencia y respeto mutuo, acorde con los principios de un Estado Social de Derecho.

La Subdirectiva Magdalena de SINTRACAD continuará ejerciendo, por las vías legales e institucionales correspondientes, las acciones necesarias para la defensa de los derechos de sus afiliados y directivos, reafirmando su compromiso con la legalidad, la protección de la libertad sindical y la promoción de relaciones laborales justas y equilibradas.

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