Inicio Opinion Derecho Penal/ Pólvora En Festejos Sociales

Derecho Penal/ Pólvora En Festejos Sociales

59
0

Melchor Tirado Torres *

Cuando la alegría termina lamentablemente en los estrados judiciales. Cada año y primordialmente en diciembre, generalmente en el mundo y particularmente en el Colombia, se repite el mismo ritual: luces, celebraciones familiares y, lamentablemente, el estruendo de la pólvora. Lo que muchos consideran una “tradición navideña” suele terminar en hospitales, comisarías y, en no pocos casos, en procesos penales. La pólvora no solo quema piel: también puede comprometer seriamente la libertad de quienes la manipulan o permiten su uso, especialmente cuando hay menores de edad involucrados. Una conducta peligrosa, regulada, no un juego. El uso, fabricación, almacenamiento y comercialización de pólvora está estrictamente regulado en Colombia. La Ley 670 de 2001 y los decretos reglamentarios prohíben de manera expresa el empleo de pólvora por parte de menores y asignan responsabilidad directa a los adultos que la faciliten o permitan. Contrario a la creencia popular, no se trata únicamente de sanciones administrativas. El Derecho Penal entra en escena cuando el empleo irresponsable de pólvora genera lesiones, pone en peligro la vida o afecta bienes jurídicos protegidos. 1) Responsabilidad penal de padres y adultos. Cuando un menor resulta lesionado por pólvora, la justicia no habla de “accidentes domésticos”, sino de omisiones penalmente relevantes. Consecuencias penales para los padres. Cuando un niño sufre lesiones por manipular pólvora, y ello ocurre porque los padres lo permitieron, facilitaron o no lo evitaron, se pueden configurar delitos culposos o incluso dolosos según el grado de participación: a) Lesiones personales culposas (art. 120 CP). Se da cuando el padre no quería el daño, pero actuó con negligencia, permitiendo que el menor manipulara pólvora. Ejemplo: dejar al niño jugar con voladores sin supervisión. Pena aproximada: multa y posible prisión (generalmente excarcelable). Además: apertura de investigación por la Fiscalía, b) Lesiones personales dolosas (art. 111-113 CP). Aplica si el padre entregó deliberadamente la pólvora o instruyó al niño a manipularla, con conciencia del riesgo evidente. Aunque no quiera el daño, podría interpretarse dolo eventual. Pena: entre 16 y 180 meses de prisión no excarcelable, dependiendo de la gravedad. c) Violencia intrafamiliar por negligencia grave (art. 229 CP). La Corte Suprema y la ley incluyen la omisión grave de los deberes de protección como forma de violencia intrafamiliar. Si los padres permiten una conducta de altísimo riesgo, puede activarse este delito. d) Pone en peligro la vida e integridad de un menor (art. 129 CP). Si los padres exponen al niño a una situación peligrosa, aun si no ocurre lesión, ya hay conducta punible. Con lesiones, la Fiscalía lo agrava aún más. 2. Responsabilidad administrativa y de infancia. Además de lo penal: Intervención del ICBF. Proceso de verificación de derechos por omisión de cuidados. Puede implicar: a) amonestación a los padres, b) asistencia obligatoria a programas de crianza y c) en casos graves, pérdida de custodia temporal. 3. Responsabilidad civil extracontractual. Los padres deben resarcir los daños: a) gastos médicos, b) cirugías, c) incapacidades, d) secuelas estéticas o funcionales y e) Pagos a terceros(si los hubiere). Incluso si el niño se lesiona a sí mismo, la póliza de salud puede repetir contra los responsables. 4. Agravantes. Los jueces consideran especialmente grave cuando: a) el menor es muy pequeño, b) la pólvora es de alto poder (totes, volcanes, tacos, mechas), c) hubo consumo de alcohol por parte de los adultos, y d) se manipuló pólvora ilegal o artesanal. Conclusión. Permitir que un niño manipule pólvora se genera responsabilidad penal, especialmente por lesiones personales, culposas o poner en peligro la vida del menor, sin perjuicio de procesos del ICBF y reparaciones civiles. Como resumen y menaje  a los padres: Los hechos donde se involucran accidentes por la manipulación de pólvora por niños implica las responsabilidades macros para los padres, así: a) Penales, b) Administrativas y de infancia,  c) Civiles extracontractuales y c) de familia, generando lesiones que en la mayoría de casos quedaran como defectos físicos para toda la vida.

Fuente: Artículo asistido en un 30 % por ChatGPT.

Abogado*

melchortiradot@gmail.com

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí