Por. Melchor Tirado Torres *
En el ámbito del derecho penal colombiano, la prescripción de la acción penal constituye un instituto jurídico liberador que, por el transcurso del tiempo, extingue la acción o cesa el derecho del Estado para imponer una sanción. Este mecanismo se configura como una garantía constitucional para el imputado y como una sanción para el Estado por su inactividad en el ejercicio de la potestad punitiva. Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano contempla la posibilidad de que el procesado renuncie a este derecho, bajo ciertos parámetros y condiciones que se encuentran reguladas en la Ley 599 de 2000 y desarrolladas por la jurisprudencia de las Altas Cortes. MARCO NORMATIVO: El artículo 85 de la Ley 599 de 2000 establece que el procesado puede renunciar a la prescripción de la acción penal. No obstante, si transcurridos dos años desde la fecha en que se configuró la prescripción no se ha proferido una decisión definitiva, esta deberá decretarse. Adicionalmente, el parágrafo del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal señala que el imputado o acusado podrá renunciar a la prescripción dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del archivo de la investigación o durante la audiencia de solicitud de preclusión. INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL: La Corte Suprema de Justicia ha realizado importantes precisiones sobre la renuncia a la prescripción penal. En la decisión CSJ AP3977-2022(60515), se estableció que el procesado puede manifestar su intención de renunciar a la prescripción en cualquier momento, hasta antes de la ejecutoria de la decisión que la decrete. Este mecanismo busca preservar la presunción de inocencia y garantizar que el procesado no quede sujeto indefinidamente a una imputación penal. En este sentido, se otorga un plazo adicional de dos años para que se adopte una decisión de fondo. Si dentro de este lapso no se emite una resolución definitiva, se debe declarar la prescripción. De igual forma, en la sentencia CSJ AP1507-2020(55056), la Corte reiteró que la renuncia a la prescripción favorece al procesado, al permitirle obtener un pronunciamiento judicial sobre su situación jurídica, especialmente cuando considera que puede ser desligado de responsabilidad penal. Este criterio ha sido reiterado en múltiples decisiones, como CSJ AP3117-2025(59848), donde se enfatizó que limitar la oportunidad de renunciar a la prescripción exclusivamente a ciertos momentos procesales restringiría el derecho del procesado a obtener una resolución definitiva. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO: La renuncia a la prescripción debe ser expresa, inequívoca y manifestada por el procesado, quien puede hacerlo personalmente o a través de su abogado defensor. En casos como el analizado en la sentencia CSJ AP1507-2020(55056), la Corte aceptó la renuncia realizada por el procesado antes de que se configurara el fenómeno extintivo de la acción penal, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha en que se produjo la prescripción. Asimismo, el Tribunal de Armenia, en la decisión TSDJ ARMENIA – SP63 001 60 00059 2014 00318 – 2021, señaló que la renuncia puede presentarse en momentos específicos del proceso, como dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del archivo de la investigación o durante la audiencia de preclusión. Estas disposiciones buscan armonizar el derecho del procesado con las garantías constitucionales y procesales. IMPACTO Y GARANTÍAS: El mecanismo de renuncia a la prescripción penal tiene como objetivo principal garantizar que el procesado obtenga una definición de su situación jurídica en un plazo razonable, evitando que quede sometido indefinidamente a una imputación penal. La Corte Constitucional, en diversas decisiones citadas por la Corte Suprema de Justicia, ha calificado este derecho como una manifestación favorable al sindicado, que le permite acceder a la garantía constitucional de que se defina su situación jurídica. Sin embargo, es importante destacar que, si transcurridos dos años desde la renuncia no se ha proferido una decisión definitiva, el juez está obligado a declarar la prescripción, tal como lo establece el artículo 85 del Código Penal. Este límite temporal busca equilibrar los derechos del procesado con la obligación del Estado de garantizar un sistema judicial eficiente y oportuno. CONCLUSIÓN: La renuncia a la prescripción penal en Colombia es un mecanismo que permite al procesado preservar su presunción de inocencia y acceder a una resolución definitiva sobre su situación jurídica. Regulada por la Ley 599 de 2000 y desarrollada ampliamente en la jurisprudencia de las Altas Cortes, esta figura busca garantizar que el Estado no abuse de su poder punitivo y que los ciudadanos no queden indefinidamente sometidos a una imputación penal. Su adecuada aplicación requiere que los operadores judiciales actúen conforme a los principios constitucionales y procesales que rigen el sistema penal colombiano. Es bueno dejar en claro que la renuncia a la prescripción de la acción penal no garantiza per se un fallo absolutorio.
Gotitas jurídicas al intelecto: “La absolución del culpable es la condena del juez (Publio Siro)”.
* Abogado melchortiradot@gmail.com.