Melchor Tirado Torres *
La palabra “recusar” tiene su origen en el latín “recusare” que significa “rechazar” justificadamente una cosa, o no consentirlo; sus componentes léxicos son: el prefijo re- (hacia atrás), causa (razón, justificación) y el sufijo ar (terminación usada para formar verbos). En el ámbito jurídico “recusar” significa impugnar la imparcialidad o idoneidad de una persona (en general un Juez o alguien con potestad de emitir sentencia, por ejemplo Un magistrado de cualquier Entidad Judicial) que este presente en un acto judicial. En el ámbito jurídico, la recusación es un acto procesal que se realiza cuando se considera que un juez, perito o testigo no debe intervenir en un juicio porque su imparcialidad no está garantizada. La recusación es un mecanismo para garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces en la administración de justicia. Es la recusación un acto procesal que se solicita por escrito (antes, hoy casi siempre por mensaje electrónico de textos, enviados por correos electrónicos) y ante la autoridad competente, en la petición se debe manifestar la causa alegada, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que se pretenden hacer valer. Para mejor entender, enfatizamos, recusar se puede explicar como el acto de impugnar la imparcialidad o idoneidad de una persona que está presente en un acto judicial. Si cualquiera de las partes considera que el juez, por ejemplo, tiene algún conflicto de interés o parcialidad que afecta su capacidad para tomar decisiones justas, lo puede recusar. El Código General del Proceso en su artículo 141 define y regula las Causales de Recusación, determinando catorce (14) numerales fundamentales básicos para solicitarla, pero es posible que por vía de excepción se den actuaciones judiciales (no reglamentadas) que aun no estando determinadas de manera expresa en el artículo en mención puedan ser tomadas como causales para permitir y aceptar la recusación; entre las causales de recusación menciono (una de las más aplicadas) la # 7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. Esta causal para invocarla como recusación tiene dos condicionamientos a saber: a) Haberse formulado denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero (o compañera de ser el caso) permanente, y b) Que la misma se presente antes de comenzarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. Para ilustrar el numeral 7 presento un ejemplo: Un Juez A en un proceso XX donde interviene Julanito Pérez, falla y emite sentencia condenando a Julanito Pérez; pero, resulta que el señor Julanito Pérez posterior a su sentencia considera que el señor Juez A Prevarico (emitió una sentencia contrariando el derecho; profirió resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley) y Denuncia Penalmente al Juez por el punible de Prevaricato por acción ante La Fiscalía General de la Nación. De manera coetánea el señor Julanito Pérez está vinculado en otro proceso YY que se empieza, y se lo asignaron al Juez A; ante esta situación el señor Julanito Pérez está habilitado para solicitar un cambio del Juez A, porque se dan las dos situaciones ya presentas anteriormente. Si bien de la recusación podríamos decir es un recurso, el mismo tiene sus límites serios, y si se demuestra que la misma fue infundada quien la presento puede verse abocado a una sanción pecuniaria, al igual que a su abogado complementándose la misma con la correspondiente investigación disciplinaria.
* Abogado
melchortiradot@gmail.com.