Por. Melchor Tirado Torres *
Verdad, palabra que proviene del latín veritas, veritatis, es la coincidencia o traslape entre la realidad y lo que estamos pensando de ella; también es la relación que se da entre un objeto (la realidad) y un sujeto (la inteligencia), en otras palabras es el hecho real y material correlacionado con el pensamiento, la verdad así definida es la “verdad real o pura” que puede diferir o coincidir con la “verdad jurídica o procesal”, la cual definimos como aquella que queda demostrada luego de haber analizado y ponderado en conjunto todas las pruebas allegadas al proceso en la recreación histórica del hecho; en derecho penal el proceso tiene como fin el esclarecimiento de la “verdad procesal o jurídica”, verdad está que puede o no coincidir con la verdad real o pura, la cual tiene como soporte probatorio todos o algunos de los medios de prueba conocidos a saber: la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de tercero, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez, dejando sentado y aclarado, que lo que no quede probado en el juicio, para el derecho penal no existió o nunca se dio, y con estas reglas de juego jurídicas aunque parezca increíble, se han condenado inocentes y se han adsorbido culpables, quien lo creyera; como ilustración de la diferencia que se da entre la verdad real o pura y la procesal o jurídica, presento el siguiente ejemplo de mi cosecha: Un juez penal con un gran prestigio vive en la ciudad de Barranquilla con su grupo familiar y conoce a una muchacha muy bonita y joven, e inicia con ella un affaire alquilándole un apartamento en un segundo piso, sitio donde de manera regular y furtiva pasa los fines de semana con el pretexto de que viaja a Bogotá en actividades propias de la profesión; pues bien, todo trascurre normalmente, hasta que un día sábado en la madrugada el juez se levanta en su apartamento por no tener sueño a las tres de la mañana, y estado las luces apagadas de la sala, se asoma al balcón y ve que en la parte iluminada de abajo del exterior del edificio una persona con arma blanca da muerte a otra, el juez distingue muy bien al homicida, pasan los días… y ¿ o sorpresa? Le asignan el caso al juez, quien enseguida distingue al homicida, pero hay un pequeño problema, no hay un solo testigo que lo acuse…solo el juez que presencio el caso desde el balcón de su apartamento es un testigo del hecho… pero ¿qué hace el juez? ¿Se declara impedido? ¿Cómo fue testigo del hecho y tiene el convencimiento pleno del caso sabiendo que la persona presente si es culpable, lo declara culpable?, ¿Cómo presencio el hecho se declara impedido y manifiesta el deseo de testificar ante otro Juez?; pues bien, analicemos las consecuencias de las actuaciones del juez; si se erige como testigo, le preguntaran los familiares, ¿bueno y como es el asunto, y tú no dizque estabas en Bogotá?, ¿Tú que hacías en ese apartamento?, ¿y a esa hora? , ¿Con quién estabas en ese apartamento?, la prensa lo interrogaría señor Juez etc., etc.… se le derrumbo la imagen de persona correcta al juez… me pregunto ¿será que el señor Juez seguirá este camino?, Y la respuesta es un rotundo ¿No, nunca?, entonces decide el señor Juez por conveniencia declarar inocente a un homicida a sabiendas de que es culpable, y aquí queda ilustrada que “la verdad real y pura” es la del juez que sabe que el homicida es culpable y debería ser condenado, pero, como no hay testigo (porque el juez, que fue el único que presenció el hecho no fungirá como testigo porque no le conviene socialmente) y el juez tiene que fallar, falla con la “verdad procesal o jurídica” declarando inocente a un culpable, a sabiendas de que es culpable.
*Abogado melchortiradot@gmail.com