Inicio Opinion Derecho Penal /El Daño (Segunda Parte)

Derecho Penal /El Daño (Segunda Parte)

127
0

Melchor Tirado Torres *

Siempre que se presenta un Hecho Jurídico Trágico (accidente de tránsito, muerte violenta, etc.) los procesos en general pasan por las siguientes etapas: Demostración de la CULPABILIDAD de un sujeto, Evidencia de UN DAÑO CAUSADO y cobro de una INDEMNIZACIÓN; una vez se demuestre el daño Hay necesidad de calcular el valor de la Indemnización a pagar  y esto conlleva a UN PROCESO CIVIL DECLARATIVO (que en el Derecho Penal recibe el Nombre de INCIDENTE DE REPARACIÓN), porque el proceso de pago NO ES AUTOMÁTICO, así: DAÑO entonces PAGA, NO, Hay necesidad de Demostrar cuanto es el valor de la indemnización “con un debate probatorio” (Todos los muertos debieran de valer igual, tener un mismo valor, pero La Ley no los trata igual, NO, no vale igual La muerte DE UN PRESIDENTE, que la muerte de un RECOGEDOR DE BASURAS) sustentado con EF, EMP y con información legalmente obtenida (elementos que futuramente se llamaran pruebas); de manera simplificada plantearé la estructura de la indemnización con origen en el DAÑO así: CÁLCULO DE UNA INDEMNIZACIÓN. Para realizar este cálculo debemos de cuantificar y probar a) Los Perjuicios Patrimoniales, y b) Los Perjuicios extrapatrimoniales, y ya conseguido estos dos valores sumarlos; iniciamos este cálculo teniendo como soporte los siguientes datos fundamentales para el cálculo de los dos perjuicios: Cédula de ciudadanía, Fecha del deceso, Fecha de nacimiento, Edad, Expectativa de vida, Género, Ingreso/mes por salario año al morir (si es un fallecido como víctima), si el fallecido no trabajaba como empleado para efectos de cálculos se toma como si ganara el salario mínimo; de estos datos tomamos el de Ingreso/mes por salario año al morir y con ese “ya teniendo el valor del ingreso mensual del dañado” calculamos el daño global, que es la suma de los diferentes daños parciales, a saber: a) Los materiales, DAÑOS PATRIMONIALES, Daño emergente consolidado pasado y emergente futuro, y lucro cesante consolidado o pasado y futuro, y b) Los inmateriales, DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES, los morales, el daño a la vida de relación y otros daños extrapatrimoniales. Cada uno de estos daños parciales requiere un conocimiento y un tratamiento especial, y el valor ya obtenido del cálculo será materia de soporte el PROCESO CIVIL DECLARATIVO, quiere esto decir que no obstante haberse calculado y presentado un valor, el mismo tiene que ser sometido a un debate probatorio y es el JUEZ quien en definitiva aprueba o imprueba el valor a pagar de lo que en definitiva quede probado y sustentado, ya si con la correspondiente prueba. A manera de ejemplo simple típico presento el siguiente caso: Un sujeto A mata a otro B, y luego A es condenado, y los familiares de B (esposa, papa, mamá, 2 hermanos y 2 hijos) dan inicio al Proceso de Incidente de Reparación Integral, en el cual se presenta ante el Juez LOS VALORES “QUE SE PRETENDEN SEAN PAGADOS”, y se presenta las siguientes cifras: a) Para LA ESPOSA: Por daños patrimoniales = $40 millones de pesos (Anexa todos los soportes y facturas), Por daños extrapatrimoniales $100 millones de pesos; para El PAPA Por daños extrapatrimoniales $100 millones de pesos; para LA MAMÁ Por daños extrapatrimoniales $100 millones de pesos; para CADA UNO DE LOS DOS HIJOS Por daños extrapatrimoniales $100 millones de pesos; para CADA UNO DE LOS HERMANOS Por daños extrapatrimoniales $50 millones de pesos. Total del monto indemnizatorio que será sometido al debate probatorio $440 millones de pesos.(el cálculo detallado y las normas regulatorias quedan pendientes por motivos de espacio; o mejor, como tarea para el apreciado y acucioso lector).

* Abogado melchortiradot@gmail.com

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí