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El Daño ( Primera Parte)

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Melchor Tirado Torres *

El daño en términos generales es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a otro en su patrimonio (Daño Patrimonial) o en su persona (Daño extrapatrimonial); puede ser causado con dolo o culpa, o bien puede deberse a un caso fortuito o a una fuerza mayor. En el caso de daño causado con dolo el autor del daño actúa de forma premeditada, intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, el autor de la conducta actúa de manera negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de negligencia aplicable (generalmente, el del “buen padre de familia”). En principio, el daño doloso obliga al autor a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele provocar tan solo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. El caso fortuito es de orden interno al agente, y la fuerza mayor un factor externo al agente, o lo que es lo mismo, mientras el caso fortuito acaece en razón una situación o acontecimiento desconocido para el agente, pero que se encuentra en la órbita interna de su actividad; por ejemplo, desperfecto mecánico de una aeronave de la cual se desconoce su origen; por otra parte, la fuerza mayor se provoca por sucesos ajenos al agente, como lo pueden ser los fenómenos atmosféricos o de la naturaleza, es por eso que se llaman factores exógenos; ninguno de los dos casos anteriores suelen acarrear una sanción penal.

Como consecuencia del daño surge la Indemnización; según criterio de la Corte Suprema de Justicia “pertinente memorar que el daño es uno de los presupuestos estructurales imprescindibles de la responsabilidad, sin cuya existencia y plena probanza en el proceso, es evanescente e ilusoria, a punto de resulta innecesaria la verificación y análisis de sus restantes elementos, desde luego que ante ausencia no surge ninguna obligación indemnizatoria.” ; hay que dejar en claro sin lugar alguno a equívoco que una cosa es el daño en sí, y otra muy distinta la Indemnización, conociendo el Daño se debe probar y justificar la indemnización mediante un proceso que en la mayoría de casos es complejo, ya que la ley no determina ni ordena de manera automática “hay un daño entonces páguese la indemnización, no”, repito la indemnización se obtiene mediante un proceso probatorio complementario y subsiguiente a la demostración del daño.

El daño en general se clasifica para su estudio en dos áreas determinadas así: Daño Patrimonial y daño Extra Patrimonial. El Daño Patrimonial se subdivide a su vez para su estudio en: a) Daño Emergente y b) Lucro Cesante; y el Daño Extra Patrimonial se subdivide a su vez para su estudio en: a) Daño Moral, b) Daño a la vida de relación, c) Perjuicio Estético y c) Daño Psíquico. El daño Emergente (Integrante del daño patrimonial) a su vez se subdivide en: aa Daño Emergente consolidado o pasado, y bb Daño Emergente Futuro. El Lucro Cesante (Integrante del daño patrimonial) a su vez se subdivide en: cc) Lucro cesante consolidado o pasado, y dd Lucro cesante futuro.

Como complemento al artículo aporto la Información necesaria que se necesita para valorar de manera correcta el daño: a) Información completa sobre la (o las) víctima, b) Información sobre el hecho, c) Información del (o de los) reclamante, c) Recibos, facturas o comprobantes de gastos, d)Tablas Utilizadas (Tablas de mortalidad, índices de precios al consumidor, salarios mínimos).

Si bien por efectos de espacio no me es posible desarrollar los tópicos antes expuestos como fuera mi interés y mi deseo, me comprometo con ustedes mis respetados y queridos lectores que en la segunda parte los trataré.

* Abogado

 melchortiradot@gmail.com

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