Melchor Tirado Torres *
Iniciamos nuestra charla escrita manifestando que las dos figuras jurídicas pertenecen a ambientes legislativos diferentes así: la indagación corresponde a la ley 600 del 2000 (código de procedimiento penal anterior), y la imputación a la ley 906 del 2004 (código de procedimiento penal actual). Algunas de las preguntas obligadas a despejar serian… ¿Bueno, y son equivalentes estas dos figuras jurídicas? ¿Persiguen el mismo fin o propósito? ¿Se encuentra reglamentada su equivalencia?… con estos interrogantes y de manera sucinta manejaré el tema así: La indagación (puerta de entrada al caso penal) es un procedimiento privado que se rinde oralmente ante un fiscal (ley 600 del 2000) el cual califica los hechos del ya Imputado, imputación que viene o procede de una Instrucción, y luego procede a resolver la situación jurídica, pudiendo ordenar la detención preventiva en establecimiento carcelario (sin necesidad de orden alguna de Juez) si lo estima pertinente o necesario – y aquí manifiesto con algo de reparo que con estas facultades otorgadas a la fiscalía se tuvieron muchos aciertos, si, pero también se cometieron muchas arbitrariedades y abusos de detenciones injustas por parte de algunos fiscales, al punto que con la nueva ley estas facultades – de ordenar detenciones – se le quitaron a los fiscales y se trasladaron a los Jueces de Garantías o Constitucionales -. La Imputación (puerta de entrada en el caso penal) es un procedimiento público de la ley 906 del 2004, en la que un fiscal endilga a una persona en una audiencia pública, y ante un Juez de Control de Garantías (que es quien decide) la, o las conductas penales que presuntamente él cometió, luego de haberse ya realizado la indagación. Ahora bien podríamos afirmar que las dos figuras son equivalentes en cuanto a forma, y la respuesta es, NO; podríamos decir que las dos figuras persiguen objetivos similares, con la respuesta personal, que SI; Está reglamentada la equivalencia normativa de las dos figuras jurídicas, con la respuesta de que, NO.
Pues bien, ante un caso reciente y de connotación nacional la Corte Constitucional en Sentencia SU-388 nov. 10/21, M.P. Alejandro Linares, aceptó encontrarse ante un vacío normativo relacionado con la equivalencia de las dos figuras jurídicas, “cuando ya estando un proceso adelantado la Indagación (Ley 600 del 2000), se trasladaba el proceso para que siguiera con la Imputación ya cumplida (Ley 906 del 2004), y seguidamente con el escrito de acusación, audiencia de acusación, audiencia preparatoria y juicio”; ante este vacío legislo de la siguiente manera: De acuerdo al principio de Conservación de la validez y eficacia de lo actuado en los trámites procesales ante el advenimiento de circunstancias que alteran su normal desarrollo consideró –la corte- que existe una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación. Sostuvo que ambas sirven como medios de vinculación a la actuación penal, en uno y otro régimen procesal y, a pesar de sus múltiples diferencias en cuanto a las formas y a la riqueza descriptiva del aspecto fáctico, las dos cumplen con la función de garantizar el derecho constitucional y convencional a ser comunicado en forma previa y detallada sobre la naturaleza y las causas de la investigación; deja pues zanjada así la duda la Corte Constitucional en el sentido de que, si son equivalente la indagación y la imputación aun estando en sistemas diferentes, manifestando además que no podemos afirmar o argumentar que un sistema sea más garantista que el otro como tal.
Artículo de apoyo Ámbito Jurídico # 574 de fecha 5 de noviembre del 2021.
* Abogado.
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