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Derecho Penal -El Incidente de reparación integral

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Melchor Tirado Torres *

La Indemnización es la compensación que se exige por el perjuicio causado. Indemnización deriva del verbo indemnizar que proviene del latín compuesto por el prefijo in- que significa negación de una acción, la palabra damnum que significa daño y el sufijo -izare que significa “convertir en” por lo tanto la palabra se refiere a la anulación del daño causado. Indemnización es sinónimo de compensación, pago, recompensa o retribución. Siempre que se cause un daño  hay la necesidad de repararlo,  y lo ideal es que la reparación sea “total” dejando a la persona o al objeto de la misma forma en que   se encontraba antes del hecho lesivo, pero ¿esto siempre se da? Es la pregunta obligada , con la respuesta de que no,  y aquí surge la figura de la “compensación por el daño” que llamamos indemnización, la cual se puede solicitar siempre y cuando se demuestre  en términos generales que la acción dañosa se realizó con dolo o con culpa – hay fenómenos como por ejemplo la caída de un pedazo de cornisa de un edificio dañando un vehículo, en el cual es posible que no se den los presupuestos expuestos anteriormente -.

Entre las indemnizaciones particulares tenemos El Incidente de reparación integral, figura  del Derecho Penal reglamentado  en los artículos 102, 103,104, 105,106,107 y 108 del Código de Procedimiento Penal (ley 906/2004),  consistente en la realización “de un proceso civil” que se adelanta ante el Juez de Conocimiento una vez  terminado un proceso penal,  teniendo  como presupuesto de hecho una sentencia condenatoria y en firme;  este incidente debe ser solicitado ante el Juez  fallador en primera instancia   por  la víctima, el fiscal  o el Ministerio Público,  teniendo en cuenta  que la solicitud debe ser realizada dentro de los  treinta (30) días hábiles,  contados desde el momento en que la  sentencia condenatoria quedo en firme; una vez quede en firme la solicitud del incidente el Juez dispone de ocho (8)  días hábiles para  citar a audiencia pública  para dar inicio al incidente con la asistencia de:Las víctimas, El fiscal, El Ministerio Público, El Tercero Civilmente Responsable – persona que causo el daño y deba  responder –  o su  apoderado y  la Aseguradora (si lo pide el condenado, su defensor, o el tercero civilmente responsable podrá pedir la citación del asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud  del contrato de seguro validamente celebrado), en el cálculo del daño debemos tener en cuenta que el factor principal para calcular la indemnización es “cuanto ganaba mensual el que fue dañado”,  si este valor no es posible  obtenerlo, jurisprudencialmente podemos  sin necesidad de demostración alguna tomar el valor de un salario mínimo para el cálculo, ya que se supone que para vivir todas las personas ganan un salario mínimo … Esto en la realidad no es cierto, pero para cálculos  de indemnizaciones es completamente legal; “ya teniendo el valor del ingreso mensual del dañado” calculamos el daño global, que es la suma de los diferentes daños parciales,  a saber: a) Los materiales, Daño emergente consolidado pasado  y  emergente futuro,  y lucro cesante  consolidado  o pasado  y futuro, y b) Los inmateriales, los morales,  el daño  a la vida de relación y otros daños extrapatrimoniales. El incidente de reparación integral siempre se inicia pretendiendo que entre  las partes se dé la conciliación,  y es esta  la primera propuesta de la audiencia;  si esto se da, el proceso se termina,  y si no se da el Juez programara una segunda audiencia  ocho (8)  días más tarde  donde nuevamente intentara la conciliación entre las partes y si esta fracasa, entonces el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios  de prueba.

 * Abogado.

melchortiradot@gmail.com

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