José Nolasco Hernández, continúa ejerciendo como primera autoridad del Municipio, hasta el 31 de diciembre de 2019, debido a que sólo 1.645 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 2.033 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara,
De acuerdo con la Ley, para que una revocatoria sea válida es necesaria la mitad más uno de los votos y que el número de sufragios obtenidos no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, explicó Galindo Vácha.
De los 7.095 ciudadanos habilitados para votar solo el 23,19% del censo electoral ejerció su derecho al voto.
La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
51 minutos después de cerradas las votaciones finalizó el proceso de preconteo de los votos
Revocatoria de mandato de Remolina (Magdalena) Domingo 13 de agosto de 2017
Concepto |
Total votos |
Votos por el “sí” | 1.541 |
Votos por el “no” | 41 |
Votos nulos | 25 |
Votos no marcados | 38 |
Total votos | 1.645 |
Umbral | 2.033 |
Potencial Votantes |
7.095 |
Al conocer la comunidad los resultados, muchos fueron los que expresaron su alegría, señalando que el actual alcalde era una persona del pueblo y que venía trabajando para el pueblo, al cual, la comunidad más necesitada confiaban en él, porque ahora si se veía que el progreso llegaba al municipio.