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Cámara de comercio amplía horario de atención para renovación de la Matrícula Mercantil

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A pocos días de vencer el plazo establecido por la ley para la renovación de la matrícula mercantil, la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena como contingencia ampliará el horario de atención al público durante los días 29, 30 y 31 de marzo, para quienes están en la obligación de renovar sus registros púbicos, matrícula mercantil, entidades sin ánimo de lucro y Registro Nacional de Turismo.

En ese sentido, la entidad extenderá el horario de atención al público en la Sede Principal, Sede Centro Ejecutivo, en las cajas asignadas en los supermercados Rapimercar Rodadero y Transporte, y en los municipios de Fundación, Ciénaga, El Banco y Plato.


Jornada Continúa

De esta manera, los horarios quedaron establecidos de la siguiente manera: en la Sede Principal se atenderá de 7:30 a.m. a 7:00 p.m., en la Sede Centro Ejecutivo de 7:30 a.m. a 6:30 p.m. En las cajas asignadas en los supermercados Rapimercar Rodadero y Transporte se atenderá de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. En las sedes ubicadas en los municipios de Ciénaga, Fundación, Plato y El Banco el horario de atención será de 7:30 a.m. a 6:30 p.m.

De igual manera, los usuarios podrán acercarse a las entidades bancarias BBVA, Bancolombia, Banco Davivienda, Banco de Occidente y a las corresponsales bancarias Olímpica, Éxito y Baloto para realizar sus pagos, presentando su volante de pago generado a través de nuestro portal web.

Adicionalmente, por medio de nuestro portal web www.ccsm.org.co se puede acceder al servicio de renovación en línea ahorrando tiempo, de manera fácil y rápida evitando las congestiones de último momento y/o a través de la línea única 4209909.

Es importante señalar que con esta iniciativa la entidad busca que todos los empresarios y comerciantes, que tienen pendiente el pago de la renovación de su matrícula mercantil del 2016 y años anteriores realicen el respectivo trámite, y puedan evitar las consecuencias legales que acarrea el incumplimiento de esta obligación y la imposición de sanciones por la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.541.189), que equivale a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV)

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