En reunión ordinaria del Comité Intergremial del Magdalena presidida por el Dr. César Riascos Noguera, Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena y Presidente del Comité Intergremial, se expresó la profunda preocupación por la posible aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial – POT – en sesiones extraordinarias, convocadas por el Alcalde Distrital de la ciudad de Santa Marta Dr. Carlos Caicedo Omar al Concejo Distrital, sin haber surtido los trámites y requisitos legales.
El Comité Intergremial del Magdalena en sesión extraordinarias del pasado 3 diciembre, con la participación de la Cámara de Comercio de Santa Marta, la Asociación de Empresarios del Magdalena, Asbama, Asocie, Fondo de Promoción Turístico y los capítulos regionales de Fenalco, Camacol, Cotelco, Undeco, Basc, Augura, Fedepalma y Analdex, determinaron pronunciarse públicamente para expresar su unánime rechazo a la decisión del Alcalde Carlos Eduardo Caicedo Omar de convocar al Concejo Distrital a sesiones extraordinaria de 26 días, para presentar el proyecto de acuerdo de ET y de POT.
Para el comité que agrupa a todos los sectores de la producción de la ciudad y el departamento, resulta inoportuno e inconveniente que a menos de un mes de que finalice el periodo constitucional de la actual Administración y Concejo Distrital, desconociendo mandatos de orden constitucional y legal, que establecen los procedimientos que requieren de la activa de participación de gremios y sociedad civil, y sin el debido estudio y concertación se someta a aprobación del Concejo tan fundamentales instrumentos de gestión territorial a corto, mediano y largo plazo, con lo son el ET y POT.
En diferentes escenarios en los cuales se convocó para informar de los avances del Plan de Ordenamiento Territorial, se anunció públicamente el compromiso de la Administración Distrital de que una vez se estructuraran los documentos técnicos se presentaría una modelación de la ciudad sobre la base de tres propuestas, para que los Samarios tuviesen la opción de debatir y decidir la ciudad que querían para el futuro. Esto nunca sucedió; algunos sectores fueron citados a reuniones informativas, pero no a verdaderas mesas de trabajo para discutir y concertar respecto a modelos de ciudad o con documentos técnicos debidamente estructurados.
Respecto al Estatuto Tributario se surtieron algunas reuniones, en las que los distintos gremios, con base de exhaustivos estudios de competitividad tributaria, presentaron sus inquietudes con la propuesta que no incorpora claros e efectivos mecanismos que estimulen la productividad, nuevas inversiones y generación de empleo. Se advirtió sobre los riesgos que representaba para la ciudad el modelo propuesto, lo cual significaría un retroceso en su vocación de desarrollo empresarial y en materia de competitividad respecto a otras ciudades de la región caribe.
Preocupa que se pierda una inaplazable oportunidad para que los instrumentos de planificación y de desarrollo ordenado del territorio, regulados en la Ley 388 de 1997 y que deben ser reglamentados en el POT, no estén debidamente articulados e instrumentados en el Estatuto Tributario, como mecanismos para financiar proyectos de infraestructura urbana o de generación espacios públicos, como lo son la Plusvalía y Valorización.
De insistirse con su aprobación, sin que los distintos sectores y los mismos concejales cuenten con la suficiente y bien estudiada información, se estaria exponiendo a los empresarios, como generadores de riqueza y empleo, a excesivas cargas tributarias, inseguridad jurídica y al criterio y arbitrio subjetivo impuesto desde la Administración, en detrimento del patrimonio público, privando a los futuros gobiernos de la posibilidad de obtener recursos de inversión vía el crecimiento empresarial, o incentivos para la estructuración y ejecución de grandes proyectos que respondan a las necesidades de la ciudad bajo la modalidad de alianzas público-privadas. Instrumentos tan complejos y trascendentales para el futuro de la ciudad, no pueden ser debatidos a la ligera, sin un profundo estudio y sin el lleno de los requisitos legales.
El Comité Intergremial insiste que el procedimiento para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial establecido en la ley 388 de 1997, los decretos reglamentarios y en los manuales de procedimiento del Ministerio de Vivienda, debe cumplirse rigurosamente, destacando que las etapas de seguimiento y evaluación, diagnóstico y formulación deben realizarse cumpliendo con los respectivos procesos de participación ciudadana. De igual forma llama la atención, de que antes de su presentación para aprobación ante la corporación edilicia, se debe surtir obligatoriamente con la etapa de concertación y consulta con Consejo Territorial de Planeación y la entidad ambiental, que para nuestro caso es CORPAMAG, sin lo cual se estaría ante un manifiesto vicio de ilegalidad en su trámite, con las correspondientes y nefastas consecuencias por eventuales y futuras demandas.