El Gerente de R&T, Jacobo Noguera Benavides, respondió los interrogantes de los Honorables Concejales, con el objeto de aclarar aspectos relacionados con el funcionamiento de la compañía, beneficios que reporta a la ciudad y el estado jurídico actual del contrato que lo vincula con el Distrito de Santa Marta.
Avances que ha tenido la ciudad durante la ejecución del contrato:
– En el año 2002 los recaudos eran de $16.000 millones, en el año 2012 fueron de $78.700 millones.
– En el año 2002 existían 170 establecimientos de comercio inscritos en la base de datos del Distrito y al año 2012 existen 24.000 establecimientos inscritos en la base de datos.
– En el año 2002 no existía un plan de facturación masiva del impuesto predial, desde el 2003 todos los propietarios de predios reciben facturas del impuesto predial en sus propiedades.
– En el año 2002 solo existía un proceso de cobro coactivo, a la fecha existen 193.000 procesos de cobro coactivo.
– Antes del año 2003 todos los recaudos se realizaban en la tesorería distrital, con la entrada de R&T el 100% de los recaudos se realizan a través de la red bancaria, en cuentas del Distrito de Santa Marta, R&T no recauda dineros de los contribuyentes.
– En el año 2010 Santa Marta ocupó el puesto 19 de 1,126 municipios de Colombia en el Ranking Fiscal emitido el DNP, obteniendo una calificación en esfuerzo fiscal propio de 99.63 de 100 puntos posibles. En el año 2007 se encontraba en el puesto 893.
Sobre el estado jurídico actual del contrato 092 de 2002, el Gerente de R&T aclaró aseguró que el Contrato es legal y que el mismo no riñe con lo dispuesto en la Ley 1386 de 2010, pues las obligaciones contractuales pactadas no implican delegación de funciones públicas.
Noguera Benavides complementó su exposición con varios pronunciamientos judiciales y de la Contraloría Distrital que analizaron el mencionado contrato y concluyeron que a R&T no le han sido delegadas las funciones publicas de: administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones e imposición de sanciones de tributos, y su labor debe entenderse enfocada a la modernización del sistema y la gestión de los recaudos tributarios.
Respecto a los reparos de dos concejales al objeto del contrato con base en un pronunciamiento de la Contraloría General, Noguera Benavides preciso tales pronunciamientos se apartan y no consultan las decisiones judiciales que han declarado la legalidad del contrato, no solo en su proceso de formación sino en la ejecución del mismo. Reafirmó el funcionario que los mismos hechos han sido debatidos en sede judicial y también por parte de la Contraloría Distrital, por lo que el Distrito y el Concejo de Santa Marta, así como la comunidad en general deben tener absoluta tranquilidad de que todas las actuaciones de la empresa se han realizado respetando y atendiendo la Ley y la Constitución Nacional.