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“Por siempre defenderé mi honra y la de los magdalenenses”: Gobernador Cotes

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Luís Miguel Cotes gobernadorLuís Miguel Cotes Habeych, Gobernador del Magadalena

*Sobre el fallo absolutorio de la Procuraduría

El gobernador Luis Miguel Cotes Habeych dijo recibir con la tranquilidad de quien obró con transparencia, el fallo de la Procuraduría que lo absuelve a él y a los demás funcionarios de la Gobernación del Magdalena del proceso disciplinario que abrió el Ministerio Público por el caso de la Vía de la Prosperidad.

El mandatario departamental expresó su satisfacción por la decisión del ente disciplinario y se ratificó en su posición de defender los intereses de los magdalenenses, representados en una obra que permitirá superar un rezago de más de 50 años en materia de desarrollo económico y social en una de las regiones más prósperas del departamento.

 “Por siempre defenderé mi honra y la de los magdalenenses”, dijo Cotes al conocer el fallo de la Procuraduría General de la Nación.

 Con ponencia del procurador delegado Juan Carlos Novoa Buendía, la Procuraduría resolvió en segunda instancia el proceso disciplinario contra el gobernador Luis Miguel Cotes, su secretario privado Rodolfo Sosa Gómez y la asesora jurídica Claudia Orjuela, revocando el fallo de primera instancia proferido en la audiencia pública del 31 de julio de 2014 y absolviéndolos de toda responsabilidad disciplinaria.

 En la misma sentencia se aclara que contra dicha decisión no procederá recurso alguno y en consecuencia, se ordena devolver el proceso a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, previos los registros y anotaciones correspondientes.

 En el fallo la Procuraduría resuelve por separado los cargos endilgados a cada funcionario y en el caso particular del gobernador Cotes Habeych, decide absolverlo, aceptando su postura defensiva “en relación con su razonabilidad y racionalidad con que actuó, que hacen nugatoria cualquier actividad tendiente a reprochar disciplinariamente el referido comportamiento”.

 “Esta colegiatura con fundamento precisamente en los postulados que informan el principio de responsabilidad en la contratación estatal considera que la decisión que en su momento tomó el señor gobernador Cotes Habeych de continuar con el proceso de selección, buscó el cumplimiento de los fines de la contratación, que no fueron otros que satisfacer el interés y el bienestar general de la comunidad de los respectivos municipios que se irían a beneficiar con la construcción de la denominada Vía de la Prosperidad bajo el postulado claro de que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección eran de su resorte. Sin dejar de lado las claras obligaciones contractuales generadas en virtud del convenio 649 de 2013 que no podía desconocer, so pena de las acciones de distinto orden que se hubieran podido generar, en detrimento del ente territorial”, precisa el fallo.

 Más adelante señala el fallo que “la decisión del señor Gobernador de seguir adelante con el proceso licitatorio no fue inconsulta, arbitraria y/o caprichosa, habida cuenta de que contaba con el soporte jurídico necesario no solo condensado en el Estatuto Contractual sino en conceptos de juristas que le señalaban que se debía respetar y cumplir las obligaciones pactadas en los convenios interadministrativos por parte de las dos entidades que armónicamente decidieron unir esfuerzo para el logro de objetivos comunes en pro del bienestar de la comunidad”.

 “Por ello no se comparte la posición del fallador de primera instancia cuando concluyó que el Gobernador puso en riesgo el erario del departamento por no haber agotado otras instancias de solución, el actuar desplegado por el disciplinado fue objetivo, racional y responsable, más cuando estaba en juego el futuro del proyecto de connotación nacional y social”, afirma en otra de sus conclusiones el fallo.

 La providencia también absuelve de los cargos impuestos al secretario privado Rodolfo Sosa y a la asesora jurídica Claudia Orjuela, al considerar en el caso del primero que se cumplió de manera suficiente con el principio de publicación de la licitación y en el caso de la segunda, que los criterios que aplicó al momento de confeccionar las reglas de calificación de ofertas, estas fueron objetivas y claras y que jamás pretendieron ir en detrimento del ente territorial.

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