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El ICA reglamentará los biopreparados de uso agrícola

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Apostándole al cumplimiento de una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas sectoriales que tienen como finalidad fortalecer la agricultura campesina, comunitaria y familiar, y contribuir a la soberanía alimentaria, el ICA avanza con la propuesta base de reglamentación para la elaboración de biopreparados de uso agrícola, así como el registro de las biofábricas donde estos productos se elaboran.

Los registros, tanto de biopreparados como de sus productores, permiten al país garantizar estándares de calidad y proteger la sanidad vegetal, y benefician en gran escala a los pequeños y medianos productores, toda vez que se les brinda una nueva oportunidad para poner en el mercado un producto agrícola con valor agregado, seguro e inocuo, que cuente con el aval del ICA.

Aquellas personas, familias y comunidades que fabriquen biopreparados para consumo propio no quedarán excluidas de esta reglamentación, ya que podrán solicitar de forma voluntaria el registro de productor para autoconsumo.

Además, se trata de una reglamentación amigable con el medio ambiente, pues aprovecha el uso de recursos naturales para la elaboración de productos agrícolas, lo cual va en línea con los objetivos del Gobierno Nacional establecidos en el Plan de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en lo relacionado con el tránsito de economías extractivistas a otras sostenibles y productivas.

Se debe tener presente -además- que la regulación de biopreparados se ajusta a la Política Nacional de reindustrialización trazada por el Conpes 4129 de 2023, en la medida que se ajusta con el objetivo de “Facilitar la eficiencia y calidad normativa para la actividad productiva mediante la creación de estrategias de mejora regulatoria continua”.

El contenido del proyecto de resolución publicado para comentarios contiene los siguientes aspectos relevantes:

• Establece el procedimiento y los diferentes requisitos que serán exigidos para obtener el registro de producto, productor y comercializador de biopreparados para uso agrícola elaborados en biofábricas familiares y comunitarias, permitiendo que los pequeños y medianos productores cuenten con un registro ICA que les facilite contar con control institucional de sus insumos y comercializar los productos bajo parámetros de sanidad e inocuidad.

• Señala una vigencia de 5 años, sin perjuicio de las evaluaciones de verificación de requisitos que se puedan realizar en cualquier momento, con el objetivo de otorgar un registro que perdure en el tiempo para los pequeños y medianos productores.

• Contempla 2 anexos, los cuales harán parte integral del documento. Estos establecen: i) los requerimientos de instalaciones de biofábricas y ii) los requisitos mínimos para la producción de biopreparados para uso agrícola.

• Los requerimientos presentados en el proyecto normativo representan un equilibrio entre la definición de un modelo de regulación flexible y diferenciada, que atiende las realidades del campo colombiano pero que, a la vez, mantiene el espíritu del control técnico de los insumos agropecuarios y la salvaguarda de la inocuidad y la sanidad vegetal del territorio nacional, pilares fundamentales del quehacer misional del ICA.

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