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Derecho penal: Conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba

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La prueba, hija de la duda y madre de la verdad –A.Dellepiane – ¿Que es la prueba?…Con varias acepciones la expresamos así: a) en el sentido como medio de prueba, son los distintos elementos de juicio, aportados por las partes u obtenidos por el juez a fin restablecer la existencia de hechos relacionados con un proceso (entendiéndose como  proceso cualquier denuncia penal, demanda civil, administrativa, laboral, etc.), b) también se entiende como prueba la acción de probar, de hacer la prueba, como cuando se dice que le corresponde probar al actor que esgrime la prueba del hecho por el afirmado ,y c) la voz prueba es también el fenómeno psicológico, el estado del espíritu  producido en el juez  por todos los elementos de convicción  allegados al juicio, con la finalidad de llegar a la certeza  de hechos  sobre  los cuales se deba de pronunciar; definiendo  la certeza, como el conocimiento seguro que se tiene de algo.

La prueba es en si el proceso mismo, y la misma como tal debe estar revestida de la triada  fundamental de: conducencia, pertinencia y utilidad para que pueda ser tenida en cuenta en el proceso, aspectos que tratare de manera concisa así: Conducencia, es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho; es una comparación que se realiza entre el medio probatorio y la ley, a fin de  saber, si el hecho se puede  o no demostrar en el proceso con el empleo de ese medio probatorio , ejemplo #1: En un proceso  X  se está ventilando el hurto de un bien inmueble  supuestamente de propiedad  de  Jairo  Pérez, y  este, por intermedio de su Abogado  aporta al proceso   como medio de prueba de la titularidad del bien “un escrito” donde se dice  que Carlos Ruiz se lo  vendió; en este caso  afirmamos que la prueba aportada  que demostraría la propiedad del bien inmueble no es conducente para demostrar la propiedad, porque  en este caso solo el certificado de tradición es prueba de conducencia, ya que la ley no admite otro medio probatorio.( la persona que este registrada en el certificado de tradición es el legítimo dueño). Pertinencia. Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso (introducir) y los hechos que son tema de la prueba en este (que ya estaban).

En otras palabras, es la relación de facto que se da entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso, Ejemplo # 2: En un proceso se está investigando el homicidio de un reconocido comerciante de una ciudad, uno de sus trabajadores por intermedio del fiscal que adelanta la investigación pretende hacer llegar al juez una factura vieja de unas botas que el trabajador compro, prueba esta que nada tiene que ver con la investigación, y que por lo mismo es impertinente. Utilidad. Es la facultad de llevar probanzas que presten servicios en el proceso para la convicción del Juez, toda prueba que no tenga este propósito debe ser rechazada de plano, ejemplo # 3: Si en el ejemplo # 1el señor Jairo Pérez hubiera aportado el certificado de tradición con el inmueble a su nombre, además de ser la prueba pertinente sería útil.

En general toda prueba que es pertinente y conducente es útil; hay casos en que esta premisa no se da, como cuando se llevan pruebas encaminadas a demostrar hechos contrarios a una presunción de derecho, cuando se trata de demostrar el hecho presumido, cuando el hecho está plenamente demostrado en el proceso y cuando se trate de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

 * Abogado e Ingeniero Electrónico      melchortiradot@gmail.com

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